DNM c/ GONZALEZ VILLAMAYOR SEBASTIAN - EX 72976/16 s/MEDIDAS DE RETENCION
Conflicto negativo de competencia por medida de retención dictada por la Dirección Nacional de Migraciones para proceder al extrañamiento de Sebastián González Villamayor. La Cámara atribuyó la competencia —en razón del lugar— al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín y remitió la causa a ese tribunal por proximidad del lugar donde debe cumplirse la medida.
Actor: Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Demandado: Sebastián González Villamayor (ciudadano de nacionalidad paraguaya; actuaciones administrativas SDX 72976/16). Objeto: Medida de retención a fin de llevar a cabo su extrañamiento/expulsión en ejecución de disposiciones administrativas (SDX 192425/23 y 157351/24) que cancelaron su residencia permanente, declararon irregular su estadía y ordenaron su expulsión. Decisión: La Cámara atribuyó la competencia territorial al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín y remitió las actuaciones a ese fuero para que reasuma la causa (resolución de fecha agosto de 2026; firma 06/08/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripciones relevantes (citas textuales preservadas):
"Que, a fs. 4/10, la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) solicitó una medida de retención sobre el ciudadano de nacionalidad paraguaya Sebastián González Villamayor. Ello, con el propósito de concretar su extrañamiento del territorio nacional y, de este modo, cumplir con lo ordenado mediante disposiciones SDX 192425/23 y 157351/24."
"Dicha norma, en su inciso 3º, estipula que —en los supuestos de ejercicio de acciones personales— será juez competente 'el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio' (énfasis añadido)."
"En función de tales premisas, no puede soslayarse que 'el lugar en que debe cumplirse la obligación' resulta ser, prima facie, la localidad de José C. Paz, por constituir la ciudad en que —previsiblemente— deberá efectivizarse la medida precautoria reclamada. Ello, a tenor del domicilio denunciado por el propio extranjero en sede administrativa, según se desprende de las constancias adunadas al litigio (cfr. fs. 111, 116 y 158/159, expediente SDX 72976/16...)."
Parte resolutiva: "a) Atribuir la competencia —en razón del lugar— de la Justicia Federal de San Martín en las presentes actuaciones. b) Remitir la causa al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 2, para que reasuma la competencia que declinó."
- Además, la Sala tuvo en cuenta el dictamen del Fiscal General que coincidió en que el fuero no resultaba competente en razón del territorio y la ausencia de norma especial en la ley migratoria que fije competencia territorial para solicitudes de retención (cfr. arts. 70 y 98 Ley de Migraciones).
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución se dictó por la Sala (mayoría).
Fechas y referencias principales: expediente administrativo SDX 72976/16; disposiciones SDX 192425/23 y 157351/24; resolución y firma de la Cámara en agosto de 2026 (firma 06/08/2026).
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