Incidente Nº 1 - ACTOR: GIAMBELLUCA, BRUNO EZEQUIEL DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente en ejecución de sentencia por liquidación de intereses por $2.041.507,49 contra la Policía Federal Argentina. La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por el Estado Nacional por falta de masa litigiosa conforme al art. 242 CPCCN y condenó en costas a la Alzada.
Actor: GIAMBELLUCA, BRUNO EZEQUIEL
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Nacional Argentina (PNA)
Objeto: Ejecución de sentencia; aprobación de la liquidación de intereses sobre capital practicada por el actor por la suma de $ 2.041.507,49 e intimación para que la fuerza accionada deposite esa suma en veinte días.
Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por el Estado Nacional (revocatoria y apelación en subsidio) por inapelabilidad en razón del monto, y fijó costas de Alzada según art. 68 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (lenguaje original): "1º) Que, mediante resolución del 23/2/26, el señor juez de primera instancia desestimó la impugnación planteada por la parte demandada y, en consecuencia, ratificó su decisión del 6/6/25 en torno a: (i) la aprobación de la liquidación de intereses sobre capital —practicada por el actor— por la suma de $ 2.041.507,49; y (ii) la intimación para que la fuerza accionada depositara, en el plazo de veinte días, el importe apuntado, bajo apercibimiento de lo que por derecho correspondiese." "3º) Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)." "En la especie, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo de la parte actora, del 11/6/24. En consecuencia, la suma involucrada en la apelación no alcanza el importe mínimo de $ 2.100.000, vigente a la 'fecha de presentación de la demanda o su reconvención' en el pleito (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 10/24, cit.)." Decisión: "Declarar mal concedido el recurso intentado, con costas de Alzada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
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