DIRECTV ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
DIRECTV Argentina SA apeló la regulación de honorarios y emolumentos practicada en el proceso de conocimiento contra EN-ENACOM y otro. La Cámara elevó y reguló parcialmente los emolumentos del letrado de la actora y confirmó los del perito contador, fundando la decisión en la naturaleza del asunto, la trascendencia económica y la calidad de las labores realizadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIRECTV ARGENTINA SA
Demandado: EN-ENACOM y otro
Objeto: Cuestiones vinculadas al proceso de conocimiento; en la resolución analizada se resuelven apelaciones relativas a la regulación de emolumentos y honorarios de las partes técnicas y letradas.
Decisión: La Cámara reguló y modificó los emolumentos del letrado de la actora y confirmó los emolumentos del perito contador, disponiendo su pago conforme a la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"1º) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las etapas cumplidas del proceso ante la primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $1.050.362 —equivalente a 10,29 UMA— los emolumentos correspondientes al doctor Juan Martin Jovanovich, quien intervino como letrado de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21 y 29 de la ley 27.423; y resol. SGA n.° 1785/2026)."
"2º) Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, y teniendo en cuenta la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada (v. contestación del 31/10/2025), corresponde REGULAR en la suma de $514.463 —equivalente a 5,04 UMA— los emolumentos del referido letrado (resol. SGA n.° 1785/2026)."
"3º) Que, de conformidad con la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse el perito nombrado en autos; como así también, la adecuada proporción que deben guardar los honorarios del experto contable con los fijados al resto de los profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso; corresponde CONFIRMAR –en la medida que únicamente fueron apelados por bajos– los emolumentos regulados en favor del perito contador Julio Martin Zarate (arts. 21, 61 y ccdtes. de la ley 27.423; y resol. SGA 1785/2026)."
Además, la Cámara aclara: "La regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el art. 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo."
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