Logo

GUTIERREZ ARIEL FABIO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El recurrente impugnó una providencia de primera instancia que ordenó depósito de honorarios por 2,07 UMA y concedió recurso residual. La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por inexistir apelabilidad por el monto involucrado y por aplicarse el principio de inapelabilidad previsto en el art. 242 del CPCCN.

Apela?cion Inapelabilidad Art. 242 cpccn Honorarios Uma 2 07 Monto umbral $3.200.000 Ejecucio?n coactiva Recurso residual Camara contencioso administrativo federal Estado nacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Facundo Ezequiel Olazar (recurrente). Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Defensa/EN). Objeto: Se impugna providencia que intimó a la demandada a depositar el importe equivalente a 2,07 UMA en concepto de honorarios y la concesión del recurso residual por parte del juez a quo. Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto; sin costas por no mediar actividad útil de la contraria. Se consideró la apelación inadmisible por aplicación del régimen de inapelabilidad del art. 242 del CPCCN en relación con los umbrales fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/1, 14/22, 10/24 y 20/25)." "Que, en el caso, la ejecución coactiva del crédito reclamado se inició formalmente con el pedido del recurrente formulado el 28/4/26. En esta inteligencia, cabe poner de relieve que el monto involucrado en la apelación no alcanza el importe mínimo de $3.200.000, vigente a la 'fecha de presentación de la demanda o su reconvención' en el pleito (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; Acordada CSJN 20/25, cit.; y resolución SGA 1785/26)." "Que, a mayor abundamiento, cabe aclarar que, si bien el principio en materia de inapelabilidad no comprende aquellas apelaciones deducidas contra regulaciones de honorarios (cfr. art. 242, in fine, del CPCCN), tal apreciación no resulta extensiva a los recursos contra las resoluciones —como la del presente caso— que no constituyen, precisamente, el auto regulatorio (cfr. esta Sala, 'Sánchez, Sergio Daniel c/ E.N. – Min. Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg', causa 151.309/2002, sentencia del 10/4/2018 y sus citas; y 'Brown, Fabián Emilio y otros c/ E.N. – Min. Defensa – Ejército s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg', causa 20.572/2009, sentencia del 7/12/21)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar