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RUIZ, RICARDO CESAR c/ EN-AFIP-RESOL 598/19 s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 por la afectación del colectivo de jubilados sometidos al Impuesto a las Ganancias. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas y ordenó la restitución de las sumas detraídas con costas por su orden.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ruiz Ricardo César, jubilado. Demandado: Estado Nacional – AFIP (EN-AFIP). Objeto: Se busca la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 y la consecuente restitución de montos retenidos por el Impuesto a las Ganancias al colectivo de jubilados. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y concedió el amparo declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas; ordenó la restitución de las sumas detraídas en el plazo quinquenal aplicable y fijó las costas en ambas instancias por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que, conforme surge de autos, el actor es jubilado y está sujeto al pago del Impuesto a las Ganancias."
- "Que, teniendo en cuenta lo resuelto en los precedentes citados, corresponde revocar la sentencia y hace lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c, 79, inciso c, 81 y 90 de la ley 20.628."
- "Que, en cuanto al momento a partir del cual corresponde la devolución, cabe destacar que resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56 inc. c, de la ley 11.683 t.o. 1998. Por lo expuesto, el Fisco deberá restituir los montos que se le hubiesen detraído al actor atendiendo al plazo y forma de cómputo establecidos en la normativa reseñada."
- "En cuanto a la tasa de interés, los accesorios deberán calcularse desde el momento de promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, a la tasa prevista en las Resoluciones 559/22, 3/24 (a partir del 1º/2/24) y sus modificaciones, hasta su efectivo pago de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe."
- "Que, en cuanto a las costas, en atención a lo resuelto en la referida causa 'García' (Fallos: 341:411), corresponde fijarlas en ambas instancias por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."
- Parte resolutiva: "hacer lugar al recurso del actor y revocar la sentencia apelada, concediendo el amparo en los términos del considerando 6º. Con costas en ambas instancias por su orden, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 7º."
- Precedentes invocados y aplicados: la Sala se remite a su pronunciamiento en "Zerpa Jorge Ricardo c/EN AFIP s/amparo ley 16.986" (10/12/20) y cita las causas "Ramírez, Guillermo Miguel c/EN –Mº de Hacienda
- AFIP s/amparo, ley 16.986" (17/6/21) y "Fidalgo, José Héctor c/EN –AFIP
- ley 20.628 s/proceso de conocimiento" (16/4/2024) respecto de la incidencia de las leyes 27.617, 27.725 y 27.743 y su decreto reglamentario 652/24.
- No se registran votos en disidencia relevantes en la copia disponible.

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