COBENSIL SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 54287080/24 - CDIM 28125405/26) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La actora Cobensil S.A. impugnó la imposición de una multa por incomparecencia a audiencia prejudicial obligatoria. La Cámara confirmó la multa (equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil) por entender acreditada la notificación de la audiencia y la inasistencia injustificada, y rechazó el recurso directo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cobensil S.A.
Demandado: Estado Nacional — Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo / ex COPREC (EN-M Economía).
Objeto: Impugnación de la multa equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil impuesta por incomparecencia injustificada a audiencia celebrada el 23/9/24 y cuestionamiento por la supuesta derogación del COPREC (art. 16 ley 26.993).
Decisión: Se rechazó el recurso directo y se confirmó la multa impuesta; costas a la actora; regulación de honorarios por 1 UMA ($102.076) para la letrada de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, en lo atinente a la falta de notificación y al fondo de la cuestión, debe recordarse que la sanción se impuso a la actora por aplicación del artículo 16 de la ley 26.993, que establece: 'El proveedor o prestador del servicio debidamente citado que no compareciera a la audiencia, tendrá un plazo de (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador. Si la inasistencia no fuera justificada, se dará por concluida la conciliación y el Conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil y emitirá la certificación de su imposición, la que deberá ser presentada al COPREC junto con el acta labrada y el instrumento en el que conste la notificación…'."
"Ello sentado, de las constancias de la causa se desprende que en la audiencia conciliatoria celebrada el 12/7/24 —a la cual concurrió la recurrente— el entonces Servicio del COPREC le notificó a la firma requerida la realización de una próxima audiencia electrónica (v. págs. 22/25 de fs. 25/93). Asimismo, cabe destacar, que aquélla —celebrada el 23/9/24, a las 17 hs., en virtud del reclamo nº 13685380— también fue debidamente comunicada a la dirección de correo electrónico informada por la propia apoderada legal de Cobensil S.A. —estudiosofiroabogados@gmail.com— (v. págs. 30/32 de fs. 25/93)."
"Por otra parte, del Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria suscripta el 23/9/24 surge que la mediadora Nora Susana Petrillo dio por finalizada la audiencia sin acuerdo de partes. En particular, señaló que el requerido notificado —Cobensil S.A.— se ausentó sin justificación (v. pág. 24/25 de las actuaciones referidas)."
"En línea con lo expuesto, y a mayor abundamiento, cabe recordar que los datos consignados en las actas confeccionadas por funcionarios públicos o por aquellas personas a las que la ley les atribuye específicamente esa función, constituyen prueba en juicio y para apartarse de sus constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando prueba de ellas."
"Que, por último, cabe advertir que la derogación del organismo COPREC no altera el hecho de que firma actora incurrió en un incumplimiento objetivo de la obligación prevista en el art. 16 de la ley 26.993 —asistencia a audiencia debidamente notificada—, vigente al momento de los acontecimientos que dieron lugar al dictado del 'Certificado Definitivo de Imposición de Multa' en crisis."
Texto resolutorio: "1°) Rechazar el recurso directo interpuesto, con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN); 2º) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte demandada en los términos y con los alcances del considerando 9°."
- No consta voto en disidencia relevante en la sentencia.
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