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GLUSA, CARLOS ENRIQUE c/ CPACF (EX 28730/24) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El actor, Carlos Enrique Glusa, promovió recurso contra el Consejo Profesional en el ejercicio de la abogacía (CPACF) referido al ejercicio de la profesión. La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme al artículo 310 y 318 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por transcurrir más de seis meses sin actuar la parte interesada.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Articulo 310 Articulo 311 Articulo 318 Codigo procesal civil y comercial Ejercicio de la abogacia Cpacf Archivo Camara contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GLUSA, CARLOS ENRIQUE Demandado: CPACF (Consejo Profesional de la Abogacía de la Ciudad de Buenos Aires) Objeto: Cuestión relativa al ejercicio de la abogacía (EJERCICIO DE LA ABOGACIA
- LEY 23187
- ART 47) Decisión: Se declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal y se archivó, sin especial imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1º) Que, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos que fija para diferentes supuestos (art. 310) y determina que esos plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales, o aquéllas en que, por circunstancias especiales de hecho o de derecho, las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (art. 311 y esta Sala, causa 10375/08 “Furman, Sami Carlos (TF 21238-I) c/ DGI”, sent. Del 16/4/15; entre otras)." "2º) Que, en el caso, la última resolución que tuvo por efecto impulsar el proceso fue la providencia del 28 de noviembre de 2025, mediante la cual se ordenó correr traslado a la contraria del recurso interpuesto por el plazo de diez (10) días, quedando a cargo de la interesada su confección y diligenciamiento mediante el sistema DEOX." "Desde entonces hasta la fecha ha transcurrido en exceso el plazo de seis (6) meses previsto en el artículo 310, inciso 1º ya citado, sin que haya existido acto alguno que impulse el proceso, evidenciándose así la presunción de desinterés que exterioriza dicha inactividad y que autoriza a la aplicación del instituto en estudio. Por ello, corresponde declarar la caducidad de la instancia en los términos del artículo 318 del código procesal. Sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de la contraria. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No constan votos de minoría en la pieza analizada.

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