ANZOR, OSCAR DANIEL Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO
Los co-actores reclamaron el reconocimiento y pago de los incrementos salariales dispuestos por los decretos 445/17, 266/18, 584/18, 1086/18, 324/19 y 445/19 sobre el Suplemento por Servicios de Inspección Migratoria (SIM). La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución de primera instancia al considerar que la demanda cumple los requisitos del art. 330 del CPCCN y no produce indefensión al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Daniel Anzor y otros (co-actores).
Demandado: Dirección Nacional de Migraciones (DNM), Estado Nacional.
Objeto: Reconocimiento y pago de los incrementos salariales dispuestos por los decretos Nº 445/17, Nº 266/18, Nº 584/18, Nº 1086/18, Nº 324/19 y Nº 445/19 sobre el Suplemento por Servicios de Inspección Migratoria (SIM), con más pago retroactivo “desde la estipulación de cada uno de ellos” y las incidencias en vacaciones y sueldo anual complementario.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de defecto legal y ordenó continuar el proceso; impuso costas a la vencida en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"De la lectura integral del escrito inicial surge que la parte actora identificó el objeto del reclamo, el cual consistía en el reconocimiento y pago de los incrementos salariales dispuestos por los decretos 445/17, 266/18, 584/18, 1086/18, 324/19 y 445/19, aplicables sobre el Suplemento por Servicios de Inspección Migratoria (SIM), así como sus incidencias en el sueldo anual complementario y demás rubros vinculados."
"Asimismo, describió la relación de empleo que vinculaba a los actores con la Dirección Nacional de Migraciones, el carácter habitual y permanente del adicional SIM y la falta de reconocimiento de su carácter remunerativo por parte de la demandada."
"A tales fines, se acompañó prueba documental relevante en la presente causa, lo que refuerza la claridad de la pretensión y permite a la parte demandada conocer cabalmente los hechos y el derecho invocados, sin que se advierta afectación al ejercicio pleno de su derecho de defensa."
"En consecuencia, no se advierten en el caso los presupuestos requeridos para la procedencia de la excepción de defecto legal, toda vez que el escrito postulatorio satisface los estándares exigidos por el art. 330 del CPCCN y no impide el ejercicio pleno del derecho de defensa al contestar la demanda (cfr. causa CNT 23148/21 “Prima, Jimena y otros c/ E.N. – DNM s/ Empleo Público”, sent. del 8/7/25, y sus citas). Máxime, cuando, en su caso, las mentadas objeciones deberán ser ponderadas, junto a los respectivos elementos de prueba, al momento de dictar sentencia con miras a estimar la procedencia de la pretensión de fondo intentada."
"Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: Hacer lugar al recurso y revocar la resolución apelada, en los términos del presente pronunciamiento; con costas a la vencida en ambas instancias (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: