ROVAFARM ARGENTINA SA (TF 37461-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Rovafarm Argentina S.A. promovió recurso directo contra la DGA reclamando regulación de honorarios y emolumentos. La Cámara confirmó los honorarios apelados y, en función de la importancia de la cuestión y las labores desplegadas, reguló los emolumentos en $102.076 (1 UMA) para el letrado de la actora y $54.100,28 (0,53 UMA) para la representación del Fisco Nacional.
Actor: ROVAFARM ARGENTINA SA (TF 37461-A). Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) / Fisco Nacional. Objeto: Recurso directo de organismo externo relativo a la regulación y liquidación de honorarios y emolumentos por las labores de asistencia letrada y representación en el proceso. Decisión: La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor del Dr. Ignacio Rodríguez Tanoira y reguló los emolumentos a cargo del Fisco Nacional en $102.076 (equivalente a 1 UMA) y los emolumentos de la representación del Fisco Nacional en $54.100,28 (0,53 UMA). Se dejó constancia que las retribuciones no incluyen IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría– en Fallos: 341:1063 y 345:220; y habida cuenta de la naturaleza del juicio, su monto –tomando como tal la suma por la que resultaron vencedoras las partes–, la importancia de la cuestión debatida y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR –desde que sólo fueron apelados por altos– los honorarios regulados en favor del doctor Ignacio Rodríguez Tanoira, quien se desempeñó por la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 6º, 7°, 9º, 19, 37, 38 y demás concordantes de la ley 21.839)." "2°) Que, conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia de los asuntos discutidos –fondo y recurso extraordinario– y las tareas desempeñadas ante esta alzada (conf. expresión de agravios del 23/06/2024 y contestación del recurso extraordinario del 21/03/2025), corresponde REGULAR en la suma de $102.076 –equivalentes a la cantidad de 1 UMA– los emolumentos del mencionado profesional, a cargo del Fisco Nacional (SGA nº 1785/26)." "3°) Que, ponderando idénticas pautas a las enunciadas en el considerando que antecede, la entidad de la cuestión debatida –fondo– y las labores cumplidas ante esta alzada, corresponde REGULAR en la suma de $54.100,28 –equivalentes a la cantidad de 0,53 UMA– los emolumentos de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, a cargo de la parte actora (SGA nº 1785/26)." Además, el fallo aclara: "Se deja constancia que las retribuciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales frente al citado tributo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: