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LABORATORIOS ARGENTINOS FARMESA SAIC (TF 37402-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Laboratorios Argentinos Farmesa SAIC impugnó la regulación de honorarios dictada en favor de la Dirección Letrada y representación legal del Fisco Nacional. La Cámara confirmó la regulación de honorarios por considerar adecuada la valoración del resultado, la trascendencia económica y la calidad jurídica de las labores desarrolladas.

Recurso directo Regulacion de honorarios Fisco nacional Ley 27.423 Articulo 51 Iva Camara contencioso administrativo federal Sala iv Honorarios de la direccion letrada Resol. sga 1785/26

Actor: LABORATORIOS ARGENTINOS FARMESA SAIC (actúa como recurrente en el expediente identificado). Demandado: Dirección General de Asuntos (DGA) / Fisco Nacional (organismo interviniente en la regulación de honorarios). Objeto: Recurso directo interpuesto contra la regulación de honorarios (cuestión relativa a la liquidación de honorarios de la dirección letrada y representación legal del Fisco Nacional). Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada y representación legal del Fisco Nacional, ordenando que la cancelación se efectúe conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando la exclusión del Impuesto al Valor Agregado en el monto regulado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación legal del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a, b y g, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo." ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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