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INGENIERIA Y COMPUTACION SA-TF 39704-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora, Ingeniería y Computación S.A., impugnó la liquidación tributaria, la prescripción de la acción del Fisco y la multa aduanera. La Cámara Federal admitió el recurso del Fisco, revocó la declaración de prescripción y declaró que la actora adeuda USD 1.233,65 más intereses, dejando sin efecto la exigencia de percepciones de IVA y Ganancias correspondientes al período 2005.

Recurso directo Prescripcion Codigo aduanero Dit Percepciones iva Percepciones ganancias Intereses Multa aduanera Moneda Importacion temporaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ingeniería y Computación S.A. Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional. Objeto: Impugnación de resolución administrativa que impuso multa y liquidación de tributos vinculados a importación temporaria (DIT), cuestión de prescripción de la acción del Fisco, moneda de determinación y accesorios (intereses), y exigencia de percepciones de tributos interiores. Decisión: La Cámara admitió el recurso directo del Fisco y revocó la declaración de prescripción que había hecho el Tribunal Fiscal de la Nación; en consecuencia, admitió parcialmente las defensas de la actora contra la liquidación tributaria y declaró que la actora adeuda USD 1.233,65 en concepto de tributos más los intereses del artículo 794 del Código Aduanero; dejó sin efecto la exigencia de percepciones de IVA y Ganancias correspondientes al período fiscal 2005; confirmó la multa en cuanto a la insuficiencia documental para acreditar la cancelación de la importación temporaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "3º) Que la declaración de prescripción de la acción tributaria debe ser revocada porque el vencimiento de la DIT del caso tuvo lugar en abril de 2005 y el plazo de prescripción quinquenal comenzó a correr el 1/1/06; sin embargo, se mantiene suspendido desde el dictado del auto de apertura del sumario, del 16/9/10. Ello es así, en tanto la acción del Fisco Nacional aún no se encuentra expedita, conforme surge de la interpretación armónica de los artículos 803, 804, 805 incisos a y c, 1134 y 1172 del Código Aduanero (doctr. esta Sala, causa 14530/22 “Dow Agrosciences Argentina SRL (TF 52306338-A) c/ DGA”, sent. del 27/9/22, considerando 4º y sus citas)." "4º) Que, aun cuando la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia se encuentra limitada por el alcance de los recursos concedidos, ... al dejar sin efecto la decisión anterior en los términos antes referidos, en principio, tiene lugar la reversión de la jurisdicción, hecho que obliga a la Cámara a conocer en todas las defensas conducentes y oportunamente propuestas por cada una de las partes litigantes que, por la diversa solución adoptada en la anterior instancia, no habían merecido un adecuado tratamiento..." "5°) Que, de este modo, la solución que antecede exige examinar los cuestionamientos que había hecho la actora contra la liquidación tributaria, ... Con respecto a la primera cuestión, corresponde estar a lo resuelto por la Corte federal en la causa CAF 38004/2007/CS001 ... Allí, indicó que las percepciones del IVA y del Impuesto a las Ganancias 'no constituyen pagos a cuenta de tributos cuyos hechos imponibles recaigan sobre las operaciones de importación'... En esos términos, corresponde dejar sin efecto su exigencia, atento a que el Fisco ya ha tenido oportunidad de percibir los gravámenes correspondientes al período fiscal 2005." "7º) Que, en punto a los accesorios, la actora había solicitado que no se devengasen durante el período de mora no imputable que tuvo lugar entre el dictado de la resolución definitiva del sumario y su notificación, 3 años después. ... no se advierten motivos que puedan justificar la eximición de los intereses devengados durante ese período... Ello impide acceder a la dispensa en los términos solicitados, dado que se trata de una solución excepcional y de interpretación restrictiva..."
- Votos/diferencias: La sentencia de la Cámara se funda en mayoría; en el fallo transcripto se consignan firmantes y se remite a precedentes de la Sala y de la Corte, sin sectar votos disidentes expresos en el texto provisto.

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