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LUNIC, MARIA CRISTINA c/ ACERBO SACIFI s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre el departamento Maure 1540, Piso 1° “B”, UF 4, que alega haber poseído desde la década de 1970. El Juzgado admitió la demanda y declaró adquirido el dominio a favor de María Cristina Lunic por prescripción veinteñal, fijando la fecha de consumación el 06/02/1999 y ordenando la inscripción registral.

Usucapion Prescripcion adquisitiva Posesion Animus domini Rebeldia Pruebas compuestas Inscripcion registral Maure 1540 Sucesion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Cristina Lunic. Demandado: ACERBO SACIFI. Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble sito en Maure 1540, Piso 1° “B”, Unidad Funcional 4, Matrícula N° 17-5511/4, CABA. Decisión: Se admitió la demanda y se declaró adquirido el dominio a favor de la actora por prescripción adquisitiva, con fecha de cumplimiento del plazo veinteñal el 06/02/1999; se ordenó remitir testimonio al Registro de la Propiedad Inmueble y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, dadas las constancias documentales arrimadas al expediente y demás elementos de prueba reseñados, así como los argumentos previamente esgrimidos, se arriba a la convicción de que la demandante ha logrado acreditar los extremos pertinentes para lograr el emplazamiento registral que pretende, al haber probado la calidad de poseedora desde el año 1979 (fecha del certificado expedido por el escribano Elizalde) de quien fuera su madre, Basilia Marta Rojas, la cual continuó aquella por sucesión universal en su condición de heredera legitimaria desde el día de su fallecimiento (08.06.1984), en razón de lo normado en los artículos 3280, 3282, 3410 del Código y concordantes y que la relación de poder mencionada ha mantenido vigencia al tiempo de promoción y sustanciación de la demanda, así como al dictado de la presente." "A tal efecto, en razón de lo ahora estipulado por el artículo 1905 del Código Civil y Comercial, se deja establecido que, de conformidad a los elementos recolectados en autos, la fecha en que se ha cumplido el plazo de la prescripción veinteñal es el 06.02.1999, al tratarse de una única posesión por ser la Sra. Maria Cristina Lunic -única y universal heredera de quien en vida fuera su madre, Sra. Basilia Marta Rojas-." "FALLO: 1) Admitiendo la demanda promovida por María Cristina Lunic, y -en su mérito
- declaro adquirido el dominio a su favor por prescripción adquisitiva del inmueble sito en esta Ciudad, calle Maure 1540, Piso 1° "B", UF 4, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección: 25, Manzana: 120, Parcela: 23, Matrícula FR 17 -5511/4, con inscripción registral a nombre de Acerbo SACIFI ..., respecto de quien declaro la extinción del dominio en los términos del artículo 2606 del Código Civil."
- Pruebas valoradas: certificado del escribano Horacio R. Elizalde (1979) sobre trámite de venta a favor de Basilia Rojas; partida de nacimiento y constancia sucesoria que establece a la actora como única y universal heredera (expte. sucesorio N° 189882/1985); declaraciones testimoniales de vecinos que acreditan posesión, pago de expensas e impuestos y tenencia de llaves; comprobantes de pago de impuestos, servicios y expensas (períodos 1984-2019 según rubros); facturas y presupuestos por reparaciones y remodelaciones; informe pericial del Arq. David Fiszer (14.03.2023) con inspección, fotografías y estimaciones de antigüedad de obras (unificaciones y reformas con antigüedad estimada en 20-45 años).
- Valor probatorio y razonamiento: El tribunal aplicó la presunción derivada del silencio/rebeldía de la demandada (art. 356 C.P.), exigió prueba compuesta (testimonial corroborada por documental y pericial) y concluyó que la posesión fue pacífica, pública, continua e ininterrumpida con animus domini. Se consideró cumplido el requisito de la ley de catastro N°14.159 y no comprometido el interés fiscal, por lo cual correspondió la declaración de usucapión y la orden de inscripción registral.
- Costas: Impuestas a la demandada; el Gobierno de la Ciudad eximido respecto de su intervención obligatoria.

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