Logo

PACKENBUCH, KARINA BEATRIZ Y OTRO c/ VALENZUELA, PEDRO WALTER JAVIER Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando indemnizaciones por incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció montos indemnizatorios para ambos actores y rechazó otras pretensiones por falta de relación causal debidamente acreditada, fundamentando la decisión en valoración integral de la prueba y prudente arbitraje en la cuantificación.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Causalidad Peritaje Dano moral Intereses Cuantificacion indemnizatoria Camara nacional de apelaciones en lo civil Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Packenbuch, Karina Beatriz e Ibarra, Juan de Rosas. Demandado: Valenzuela, Pedro Walter Javier y la empresa Sargento Cabral SAT (citada en garantía) y su aseguradora. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 09/05/2019; indemnizaciones por incapacidad física y psíquica sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, y accesorios (intereses). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Valenzuela y Sargento Cabral SAT a pagar a Packenbuch $11.533.302 y a Ibarra $3.250.000 (más intereses según lo dispuesto), y que fijó partidas específicas por incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico y daño moral; además confirmó la liquidación de intereses tal como la a quo y las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la valoración de la prueba y la relación de causalidad: "El magistrado no desconoció las conclusiones de las pericias médica y psicológica en cuanto a la verificación de determinadas secuelas, sino que realizó una valoración integral del material probatorio a fin de determinar cuáles de ellas guardaban una adecuada relación de causalidad con el accidente materia de autos y, por ende, podían ser jurídicamente atribuidas al hecho dañoso. ... Esa distinción resulta decisiva. Es que, mientras los pretensores concentran sus agravios en los porcentajes de incapacidad establecidos por los peritos, omiten controvertir el verdadero fundamento de la sentencia: esto es, que la sola comprobación de una secuela con posterioridad al accidente no basta para tener por acreditada su relación causal con el hecho dañoso." 2) Sobre el carácter no vinculante absoluto del peritaje y la prueba contemporánea: "En nuestro sistema los dictámenes periciales no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del artículo 477 del Código Procesal, esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica... De ahí que sus conclusiones no resulten obligatorias para el juez cuando las circunstancias objetivas de la causa aconsejan no aceptar plenamente sus conclusiones o bien cuando el dictamen carece de una explicación fundada que las justifique." 3) Sobre la cuantificación del daño y uso de criterios actuariales: "Los cálculos actuariales son un marco de suma utilidad para aquello que debe considerarse 'razonable' y la prudencia aconseja no desecharlos, pero no dejan de ser una pauta más para evaluar la cuantía del resarcimiento junto con las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de relación. Con ese alcance, utilizaré como criterio, para cuantificar el daño causado, el de reconocer un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado... y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades." 4) Sobre el daño moral y su cuantificación: "El daño moral se configura in re ipsa y por la sola producción del suceso dañoso (incluso cuando existen lesiones transitorias), argumento que basta para desechar los agravios de los vencidos en cuanto a su improcedencia... si bien los pretensores critican la cuantía establecida... no señalan ni una satisfacción sustitutiva o compensatoria que pudiera resarcir el daño moral causado y que sirva de ilustración o guía para la cuantificación de este rubro." 5) Sobre intereses y reparación plena: "Lo decisivo en estos casos es que... las sumas de dinero que se reconocen como capital más los réditos (sea que se liquiden a tasa pura o financiera) representen un resarcimiento que... resulte razonablemente adecuado al menoscabo sufrido... En este caso, considero que la aplicación de la tasa activa en el período transcurrido entre el accidente y la sentencia de primera instancia produciría un resultado irrazonable... por lo que parece atinado el criterio seguido por el Sr. juez."
- Votos/dichos relevantes: Voto del Dr. Claudio Ramos Feijóo (explayado en varios considerandos citados) y adhesión de la Dra. Lorena Fernanda Maggio "por análogas razones", ambos conformando la decisión por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar