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L., L. M. c/ GARAY 4220 CONSTRUCCIONES SRL s/ESCRITURACION

La actora promovió acción de escrituración y reclamó daños y perjuicios por incumplimiento contractual. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la obligación de escriturar y demás pronunciamientos, pero redujo el daño moral a $500.000 y mantuvo intereses y costas.

Escrituracion Incumplimiento contractual Dano moral Clausula penal Intereses moratorios Carta documento Mora (26/04/2022) Costas Aptitud probatoria de testigos allegados Reduccion de monto (a $500.000)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L. M. L. Demandado: Garay 4220 Construcciones S.R.L. Objeto: Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de la unidad funcional (UF N° 49, actualmente 62) ubicada en Colombres XXXX, matrícula 06-12026, y el pago de daños y perjuicios (daño moral y cláusula penal), más intereses y costas. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial: condenó a Garay 4220 Construcciones S.R.L. a suscribir la escritura traslativa de dominio en favor de L. M. L., bajo apercibimiento del art. 512 CPCC, y la condenó al pago de intereses desde la primera interpelación fehaciente (26/04/2022). Se confirmó el rechazo de la cláusula penal y la imposición de costas a la demandada; se redujo el monto reconocido por daño moral de $1.000.000 a $500.000; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre el incumplimiento y plazo razonable: "El acuerdo de las partes que el boleto refleja son ley para ellas. Por ello, sus cláusulas y contenido deben interpretarse según las normas del Código Civil y Comercial de la Nación... En consecuencia, justamente con asiento en el análisis de lo suscripto desde la buena fe, se concluye que aun cuando no haya existido un plazo determinado para cumplir, se aprecia que el lapso de doce años aproximados que transcurrieron entre que se suscribió el boleto y se intimó a cumplirlo, es más que razonable para entender la existencia de un incumplimiento." 2) Sobre procedencia y cuantificación del daño moral: "Cabe recordar que el daño moral contractual es un perjuicio espiritual derivado del incumplimiento o mal cumplimiento de un convenio... En la especie, aunque se analice su procedencia con un criterio riguroso por tratarse de responsabilidad derivada de un incumplimiento contractual, apreciarse una lesión de índole espiritual, dado el estado de incertidumbre padecido por la actora durante el lapso transcurrido desde que se celebró el boleto y la escrituración que ahora se pretende... A partir de tales lineamientos, propongo reducir el monto a la suma de $500.000 (pesos quinientos mil), apreciado a la fecha de la constitución en mora..." Además se cita doctrina y precedentes: "la Corte Suprema aseveró que '…el dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana...' (Fallos: 334:376)." y se alude al precedente "Barrientos" (15/10/2024) para la metodología de evaluación respecto de la tasa aplicable. 3) Sobre la cláusula penal: "La cláusula décimo cuarta del Boleto... En forma textual tal cláusula indica: '...las partes pactan con el carácter de clausula penal, el 0,05% diario del monto pendiente de pago por cada día de incumplimiento...' En tanto en la demanda se optó por reclamar el daño moral, no es procedente el pedido de cláusula penal. Por este fundamento, entiendo que se impone el rechazo del agravio y confirmar el fallo en este aspecto." 4) Sobre intereses y fecha de cómputo: "La sentencia dispuso el cálculo de los intereses moratorios a la tasa activa cartera general... y desde el día en que se produjo la primera interpelación fehaciente a la contraria, esto es, el 26 de abril de 2022... cuando la actora remitió la carta documento a la vendedora para concluir con la escrituración, implicó haberla constituido en mora, por lo que habrá que estar a esa ocasión para el cómputo de los intereses." 5) Sobre plazo de cumplimiento y previsibilidad de imposibilidad: "Esa decisión previó la posibilidad que en el futuro pudiera tornarse de cumplimiento imposible, sobre lo cual no corresponde ahora avanzar en razón de resultar prematuro... acreditado que sea el supuesto referido, se resolverá en consecuencia."
- Votos: voto principal de la Dra. Bermejo, acompañado por las Dras. Lucila Inés Córdoba y Lorena Fernanda Maggio; decisión unánime.

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