MAUGERI, MARCELA BEATRIZ c/ CASELLA, MILENA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando indemnizaciones por incapacidad, daño psíquico, tratamiento y demás rubros. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó las partidas por incapacidad física y psíquica, redujo el daño moral, confirmó otros rubros y estableció la forma de liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcela Beatriz Maugeri.
Demandado: Milena Casella y, de manera extensiva, La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (art. 118, ley 17.418).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18 de febrero de 2022 (incapacidad física y psíquica, tratamientos kinesiológicos y psicológicos, daño moral, gastos médicos/farmacéuticos y de traslado, intereses y costas).
Decisión: Confirmó en lo principal la procedencia del reclamo; elevó la indemnización por incapacidad física a $36.000.000 y por daño psíquico a $9.000.000; redujo el daño moral a $11.000.000; confirmó las partidas por kinesiología ($450.000) y psicoterapia ($2.400.000) y los gastos médicos y de traslado ($150.000); dispuso intereses a tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, la tasa activa del Banco Nación; impuso costas de Alzada a las demandadas; diferimiento de regulación de honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes):
"El juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó a la señora Milena Casella, de manera extensiva a 'La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales' -esta última en los términos del artículo 118 de la ley n° 17.418-, a abonarle a la señora Marcela Beatriz Maugeri la suma de $60.000.000, con más intereses y costas."
"En la especie, la reclamante presenta secuelas físicas por el 41% (fractura de platillo tibial con hundimiento), 16% (material de osteosíntesis en miembro inferior con infección) y 8% (cicatriz miembro inferior) y una afección psíquica del 25% (Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva severa). Así, la actora padece una incapacidad parcial y permanente total del 65,8%, de la cual un 51,38% corresponde a la física y un 14,42% a la psíquica."
"Teniendo en cuenta las disminuciones descriptas en las experticias, las circunstancias particulares de la señora Marcela Beatriz Maugeri, como es el haber tenido 54 años al momento del evento... propicio al Acuerdo elevar las sumas fijadas en la instancia de grado por incapacidad física a $36.000.000 (treinta y seis millones de pesos) y por daño psíquico a $9.000.000 (nueve millones de pesos), con criterio de actualidad al momento del pronunciamiento de grado (arts. 7, 1738 a 1740, 1746, CCCN; 165, 386, 477, CPCCN)."
"A la vista de cómo ha incidido el siniestro en el proyecto de vida de la reclamante... propongo al Acuerdo reducir la suma fijada por [daño moral] a la cantidad de $11.000.000 (once millones de pesos), justipreciándolo con criterio de actualidad al momento del pronunciamiento de grado (arts.1737 a 1741, CCCN; 165, 386, CPCCN)."
"A partir de tales lineamientos, habiéndose establecido las partidas indemnizatorias con criterios de actualidad al momento del pronunciamiento de grado, en el caso particular, propicio al Acuerdo que los intereses de todos los ítems que integran la condena, se computen según una tasa pura del 8% anual, desde la fecha del suceso dañoso hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... Ello, con excepción de los vinculados a los futuros tratamientos kinesiológico y psicológico, que devengarán desde el dictado del pronunciamiento de grado."
Voto mayoritario unánime: "por unanimidad de votos el Tribunal decide: 1) Elevar la sumas concedidas ... incapacidad física a la cantidad de $36.000.000 y daño psíquico a la de $9.000.000; 2) Reducir el importe establecido por daño moral a la cantidad de $11.000.000; 3) Disponer que los accesorios se computen según una tasa pura del 8% anual...; 4) Confirmar la sentencia en todo lo restante que ha sido motivo de recurso y agravio; 5) Imponer las costas de Alzada a los legitimados pasivos...; 6) Diferir la regulación de honorarios de Alzada para su oportunidad."
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