MONASTERIO, MARCELO MATIAS c/ SOSA, JUAN FRANCISCO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 9 de marzo de 2020 reclamando $22.420.000. El Juzgado rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la participación del vehículo Peugeot DJF 353 y la relación causal, y condenó en costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Matías Monasterio, por apoderado.
Demandado: Juan Francisco Sosa y/o quienes resulten civilmente responsables; citación en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 9 de marzo de 2020; suma reclamada $22.420.000 por incapacidad sobreviniente, tratamientos psicológico y kinesiológico, daño no patrimonial, gastos médicos, farmacéuticos y transporte.
Decisión: Rechaza la demanda; costas a cargo del actor; fija honorarios y emolumentos (detalle de montos abajo). Fecha de firma: 06/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"En función de ello es que aparece aquella 'carga de la prueba' prevista por el ya citado art. 377 del Código Procesal. Pues bien, tal como resulta de una somera revisión de los antecedentes del caso, ninguna prueba se produjo tendiente a justificar adecuadamente la producción del suceso de la forma en que se relata en la demanda, ni la intervención en el mismo del rodado conducido por Sosa. Véase que al efecto que ningún elemento concretó se aportó al respecto, en tanto que la causa penal fue instada por denuncia del propio Monasterio, realizada aproximadamente dos meses y medio después del pretendido suceso, sin que entre sus constancias obren elementos que justifiquen someramente la corroboración de aquella denuncia."
"Por lo demás, a fs. 178/178 se decretó la caducidad de la prueba testimonial que ofreciera el accionante, en tanto que a fs. 260 se decreta su negligencia en la producción de la confesional que instara oportunamente. A su vez, a fs. 225 el demandante desistió de la prueba pericial mecánica. Finalmente, aún cuando la Historia Clínica confeccionada en el Hospital Interzonal General de Agudos Dr. Pedro Fiorito ... da cuenta de la internación de Monasterio en esa institución el mismo días del accidente, con diagnóstico de fractura de tibia y peroné, ello nada aporta -al igual que la pericia médica obrante a fs. 157/173, realizada por el Dr. Humberto Velázquez
- en lo atinente a la responsabilidad civil del demandado a quien se señala como participante en el suceso."
"En los términos expuestos, inequívoco es concluir que, por la inactividad de la parte interesada, el reclamo intentado se encuentra ayuno del sustento probatorio suficiente para merecer favorable recepción ante un órgano jurisdiccional. ... Es que, no encontrándose inequívocamente justificada la participación en el evento del rodado de la demandada, no se configura en la especie el supuesto que hace nacer obligación resarcitoria alguna en cabeza de la accionada."
- Votos en disidencia: No consta fallo dividido.
- Montos y otras determinaciones económicas relevantes:
- Suma reclamada: $22.420.000.
- Honorarios letrado apoderado del demandante (Dr. Marcelo Matías D’Jallad): $6.800.000.
- Honorarios de la Dra. Ana Catalina Soumoulou (letrada de la citada en garantía): $9.000.000.
- Otros honorarios y emolumentos: Dr. Matías Nahuel Sintas $120.000; perito médico Humberto Velázquez $1.800.000; perito mecánico Ing. Miguel Baamonde $120.000; mediadora Dra. Patricia del Carmen Saez Zamora $662.000.
- Fecha del hecho: 9 de marzo de 2020.
- Fecha de la sentencia: 06/08/2026.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: