CARZOLIO, ROXANA PAOLA c/ ALQUILADORA TRAVEL SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 11 de abril de 2015 contra Alquiladora Travel S.A., sus conductores y la aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala K— modificó la sentencia de primera instancia: redujo las sumas indemnizatorias por incapacidad y daño moral y fijó un régimen mixto de intereses (tasa pura del 8% desde el hecho hasta la sentencia de grado y tasa activa thereafter).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roxana Paola Carzolio.
Demandado: Alquiladora Travel S.A., Leonardo Germán Marucco, Raúl Horacio López; citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por siniestro (lesiones e incapacidad sobreviniente; daño moral; intereses y costas).
Decisión: Se confirmó en su esencia la procedencia de la condena pero se moderaron las sumas fijadas en primera instancia: la Cámara redujo la indemnización por incapacidad física a $6.400.000 y la de daño moral a $2.130.000; dispuso que los accesorios devenguen una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de primera instancia y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; asimismo, impuso las costas de Alzada a la actora y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El aludido, luego de examinar a la reclamante y analizar los resultados de los estudios médicos complementarios, emitió el siguiente dictámen: 'Carzolio Roxana Paola presenta una incapacidad del 8% (ocho por ciento) por un esguince cervical con cervicobraquialgia y con un mecanismo idóneo para su producción con el accidente denunciado, también he hallado en autos elementos que me permiten establecer una relación temporal, etiopatogénica y evolutiva…' (dictamen de fecha 15 de agosto de 2022)."
"Los dictámenes periciales deben valorarse conforme las reglas de la sana crítica y con sujeción a las normas de aplicación al caso. Éstas indican que, para apartarse de la pericia suficientemente fundada, es necesario oponer argumentos científicos que pongan en duda su eficacia probatoria (art. 477, CPCCN...)."
"En síntesis, en vista a las disminuciones físicas descriptas en la pericia, las circunstancias particulares de la señora Roxana Paola Carzolio, quien al momento del hecho tenía 28 años de edad y era comerciante ..., propicio al Acuerdo reducir la presente partida a la cantidad de $6.400.000 (pesos seis millones cuatrocientos mil), con criterio de actualidad al momento del pronunciamiento de grado (arts. 3, CC; 1738 a 1740, 1746, CCCN; 165, 386, 477, CPCCN)."
"En cuanto a los intereses: 'Es criterio de esta Sala que todos los rubros que integran la cuenta indemnizatoria devenguen réditos desde el hecho... El magistrado, en definitiva, cuantifica las partidas al sentenciar en base a las probanzas de la causa, sin que ello modifique el origen del perjuicio (el hecho) y los consecuentes intereses debidos desde que se produjo la mora (arts. 386, CPCCN; 1748, CCCN).'"
"A partir de tales lineamientos, habiéndose establecido las partidas indemnizatorias con criterio de actualidad al momento del pronunciamiento de grado, en el caso particular, propicio al Acuerdo que los accesorios de todos los ítems que integran la condena se computen según una tasa pura del 8% anual, desde la fecha del suceso dañoso hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (C.S.J.N., in re 'Barrientos')."
- Votos y acuerdo: El voto de la Dra. Maggio fue acompañado por las Dras. Lucila Inés Córdoba y Silvia Patricia Bermejo, resolviendo por unanimidad las modificaciones propuestas.
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