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MERLO, JOSE DARIO c/ PEREZ, WALTER ROBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido en acto de servicio policial. La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor del vehículo particular, elevó la cuantía por incapacidad física sobreviniente, ordenó deducir lo cobrado de la ART y readecuó las tasas de interés aplicables.

Accidente de transito Vehiculo de emergencia Articulo 61 ley 24.449 Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Deduccion art $586.041 78 Tasa de interes 8% y tasa activa bna Seguros bernardino rivadavia Cuantificacion dano Camara civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Darío Merlo. Demandado: Walter Roberto Pérez y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 11/4/2017 durante una persecución policial en la que el actor iba en motocicleta con sirenas y balizas; se reclamaron rubros entre ellos incapacidad física sobreviniente, daño moral y demás partidas indemnizatorias. Decisión: Se confirmó la atribución de responsabilidad al conductor del vehículo particular y la condena en la instancia de grado, se dispuso deducir del monto reconocido $586.041,78 percibidos por el actor de la ART, se readecuó el régimen de intereses (8% anual desde la mora hasta el pronunciamiento apelado y desde entonces la tasa activa cartera general del BNA hasta el pago) y, por mayoría, se elevó la cuantía reconocida por incapacidad física sobreviniente a $133.500.000. Se impusieron las costas de alzada a las emplazadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): " I.
- La sentencia dictada el día 29 de diciembre de 2023 admitió la demanda entablada por José Darío Merlo contra Walter Roberto Pérez. En consecuencia, condenó a este último a abonar al actor, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Diecisiete Millones Ochocientos Setenta Mil ($ 17.870.000), con más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía, “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.-" "El artículo 61 de la ley 24.449 -a la que adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante la ley 13.927
- no deja margen de duda al respecto. Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, siempre y cuando adviertan su presencia con balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y sirena. Verificada esa señalización, las reglas ordinarias de prioridad de paso quedan desplazadas y la carga de actuar con precaución recae sobre los restantes conductores." "VI.
- Sin perjuicio de lo expuesto, no puedo soslayar el hecho nuevo denunciado por la citada en garantía en esta instancia, consistente en que el actor percibió de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo la suma de Pesos Quinientos Ochenta y Seis Mil Cuarenta y Un con Setenta y Ocho Centavos ($ 586.041,78) en concepto de indemnización por las secuelas derivadas del mismo siniestro que motiva estas actuaciones... En consecuencia, propongo al acuerdo hacer lugar al hecho nuevo denunciado y disponer la deducción indicada en la etapa de ejecución de sentencia."
- Votos/posición mayoritaria y disidencia parcial: Voto mayoritario (Li Rosi y Díaz Solimine) confirma la responsabilidad del demandado, dispone la deducción de lo percibido de la ART y la readecuación de tasas; el Dr. Sebastián Picasso adhiere en lo sustancial pero vota en disidencia parcial respecto de la admisibilidad de ciertos agravios, proponiendo y sosteniendo la elevación de la partida por incapacidad física a $133.500.000, que la mayoría hace suya.

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