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ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA-TF 30676-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La aseguradora demandó por la exigencia de tributos y garantías vinculadas a la destinación suspensiva de importación temporaria 98 001 IT15 5001661Y. La Cámara desestimó el recurso del Fisco, admitió parcialmente el de la actora y confirmó la resolución del Tribunal Fiscal salvo en cuanto a la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), que fue revocado.

Importacion temporaria Aseguradora garante Articulo 261 codigo aduanero Percepciones tributos interiores Cladd ita sa Cer (coeficiente de estabilizacion de referencia) Intereses art. 794 ca Prescripcion/concursal Prueba de reexportacion Destinacion suspensiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALBA Compañía Argentina de Seguros S.A. (garante/aseguradora). Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional. Objeto: Impugnación del cargo por tributos y accesorios formulado por la Aduana en relación con la destinación suspensiva de importación temporaria 98 001 IT15 5001661Y; cuestionamiento de la aplicación del CER y de percepciones de tributos interiores e impuesto a las ganancias, además de intereses y costas. Decisión: Se desestimó el recurso del Fisco Nacional; se admitió parcialmente el recurso de la actora; se confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto fijó adeudo a cargo de la garante (suma de $12.025,07 más intereses del art. 794 del Código Aduanero y CER), pero se revocó la aplicabilidad del CER sobre los rubros de la liquidación confirmados y se dejó sin efecto el cobro de percepciones de tributos interiores y del derecho adicional. Costas proporcionales a los vencimientos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En consecuencia, al no verificarse la concurrencia de los requisitos necesarios para la procedencia de lo establecido por el citado artículo 261 del Código Aduanero, ni existir en la causa documentación alguna que permitiese tener por regularizada la mercadería importada, confirmó la procedencia del cargo formulado a la garante quien, conforme la póliza de seguro de caución 180.577, correspondiente a la DIT 98001IT15001661Y, conocimiento de embarque 127-002105, obrante a fs. 116 de autos, había asegurado a la Aduana '... el pago en efectivo de hasta la suma máxima de DOLARES ESTADOUNIDENSES Sesenta mil con 0/100 U$S 60.000,00, con más la que pudiere resultar en exceso por aplicación del art. 1122 del C.A., que resulte obligado a efectuarle ENCHAPADOS FAZIO HNOS. S.A.'" "En sentido opuesto a la exégesis propuesta por la representación fiscal, la Corte —al dictar sentencia el 26/11/19 en la causa 'Aseguradora de Créditos y Garantías SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo'— hizo lugar al recurso extraordinario de una compañía aseguradora y revocó el cargo por percepciones impositivas, remitiéndose íntegramente a los fundamentos del precedente 'Cladd ITA SA'. Por lo tanto, la naturaleza de la obligación de la garante no altera la inexistencia del derecho del Fisco a reclamar conceptos cuya función recaudatoria ya ha fenecido." "En virtud de las consideraciones precedentes, se admite parcialmente al recurso de la parte actora y se revoca la resolución apelada en cuanto estimó aplicable el CER sobre los rubros de la liquidación tributaria que fueron confirmados."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes en el pronunciamiento.

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