KIMBERLY CLARK ARGENTINA SA (TF 33149-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora promovió recurso directo contra la resolución DE PRLA 2182/12 que la sancionó por infracción aduanera y le impuso multa y tributos sobre 1.005,44 kg de papel. La Cámara confirmó la decisión administrativa en lo sustancial, pero redujo la multa a una vez el importe de los tributos y corrigió la distribución de costas vinculada a la prescripción y a rubros tributarios revocados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Kimberly Clark Argentina SA.
Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (recurso del Fisco también).
Objeto: Impugnación de la resolución DE PRLA 2182/12 (SIGEA 12195-1103-2006) que condenó a la actora por infracción del artículo 970 del Código Aduanero, imponiendo multa ($9.648,06 en la liquidación original) e intimando tributos por $6.432,04 respecto de un saldo no regularizado de mercadería (1.005,44 kg) introducida mediante la DIT 00001IT16000637A; además se cuestionaron prescripción, validez del auto de apertura del sumario, acreditación de reexportación mediante permisos de embarque y la fijación de costas.
Decisión: Se rechazó el recurso del Fisco Nacional, se admitió parcialmente el recurso de Kimberly Clark y se confirmó la decisión apelada, con las siguientes salvedades: (i) dejar sin efecto la condena en costas por el rechazo de la excepción de prescripción; (ii) reducir la multa a una vez el importe de los tributos (mínimo legal); y (iii) imponer a cargo del Fisco las costas vinculadas con la revocación de rubros de la liquidación tributaria. Asimismo, se decretó que las costas de ambas instancias se imputen en proporción a los vencimientos.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"9°) Que, como resultado de las consideraciones precedentes, corresponde rechazar el recurso del Fisco Nacional, admitir parcialmente el recurso de la parte actora y confirmar la decisión apelada, salvo en lo que respecta a: (i) la imposición de costas por el rechazo de la excepción de prescripción; (ii) la graduación de la multa, que se reduce a una vez el importe de los tributos; y (iii) las costas vinculadas con la revocación de rubros de la liquidación tributaria, que deben quedar a cargo del demandado vencido."
"1) Rechazar el recurso del Fisco Nacional, admitir parcialmente el recurso de la parte actora y confirmar la decisión apelada, salvo en lo que respecta a: (i) la imposición de costas por el rechazo de la excepción de prescripción; (ii) la graduación de la multa, que se reduce a una vez el importe de los tributos; y (iii) las costas vinculadas con la revocación de rubros de la liquidación tributaria, que deben quedar a cargo del demandado vencido."
Además, la Cámara sostuvo que: "al tratarse de un régimen de excepción como es la importación temporaria para perfeccionamiento industrial (decreto 1439/96), la carga de la prueba sobre el cabal cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería en término recae sobre el beneficiario del régimen (art. 250 del CA)." Y rechazó la absolución por aplicación del artículo 898 CA: "la insuficiencia probatoria de la beneficiaria y la falta de identidad técnica entre los insumos importados y los productos exportados impiden generar esa incertidumbre insuperable, quedando incólumes las conclusiones del tribunal administrativo respecto a la configuración del ilícito con relación a 1.005,44 kg de mercadería."
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