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KIMBERLY CLARK ARGENTINA SA (TF 33149-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora promovió recurso directo contra la resolución DE PRLA 2182/12 que la sancionó por infracción aduanera y le impuso multa y tributos sobre 1.005,44 kg de papel. La Cámara confirmó la decisión administrativa en lo sustancial, pero redujo la multa a una vez el importe de los tributos y corrigió la distribución de costas vinculada a la prescripción y a rubros tributarios revocados.

Recurso directo Importacion temporaria Reexportacion Articulo 970 ca Prescripcion Auto de apertura de sumario Prueba documental Graduacion de multa Costas Carga de la prueba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Kimberly Clark Argentina SA. Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (recurso del Fisco también). Objeto: Impugnación de la resolución DE PRLA 2182/12 (SIGEA 12195-1103-2006) que condenó a la actora por infracción del artículo 970 del Código Aduanero, imponiendo multa ($9.648,06 en la liquidación original) e intimando tributos por $6.432,04 respecto de un saldo no regularizado de mercadería (1.005,44 kg) introducida mediante la DIT 00001IT16000637A; además se cuestionaron prescripción, validez del auto de apertura del sumario, acreditación de reexportación mediante permisos de embarque y la fijación de costas. Decisión: Se rechazó el recurso del Fisco Nacional, se admitió parcialmente el recurso de Kimberly Clark y se confirmó la decisión apelada, con las siguientes salvedades: (i) dejar sin efecto la condena en costas por el rechazo de la excepción de prescripción; (ii) reducir la multa a una vez el importe de los tributos (mínimo legal); y (iii) imponer a cargo del Fisco las costas vinculadas con la revocación de rubros de la liquidación tributaria. Asimismo, se decretó que las costas de ambas instancias se imputen en proporción a los vencimientos.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales): "9°) Que, como resultado de las consideraciones precedentes, corresponde rechazar el recurso del Fisco Nacional, admitir parcialmente el recurso de la parte actora y confirmar la decisión apelada, salvo en lo que respecta a: (i) la imposición de costas por el rechazo de la excepción de prescripción; (ii) la graduación de la multa, que se reduce a una vez el importe de los tributos; y (iii) las costas vinculadas con la revocación de rubros de la liquidación tributaria, que deben quedar a cargo del demandado vencido." "1) Rechazar el recurso del Fisco Nacional, admitir parcialmente el recurso de la parte actora y confirmar la decisión apelada, salvo en lo que respecta a: (i) la imposición de costas por el rechazo de la excepción de prescripción; (ii) la graduación de la multa, que se reduce a una vez el importe de los tributos; y (iii) las costas vinculadas con la revocación de rubros de la liquidación tributaria, que deben quedar a cargo del demandado vencido." Además, la Cámara sostuvo que: "al tratarse de un régimen de excepción como es la importación temporaria para perfeccionamiento industrial (decreto 1439/96), la carga de la prueba sobre el cabal cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería en término recae sobre el beneficiario del régimen (art. 250 del CA)." Y rechazó la absolución por aplicación del artículo 898 CA: "la insuficiencia probatoria de la beneficiaria y la falta de identidad técnica entre los insumos importados y los productos exportados impiden generar esa incertidumbre insuperable, quedando incólumes las conclusiones del tribunal administrativo respecto a la configuración del ilícito con relación a 1.005,44 kg de mercadería."

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