Logo

FRANCISCO, MAXIMILIANO MIGUEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el pago de intereses complementarios devengados sobre sentencias de seguridad social; la demanda reclamaba accesorios por $3.213.441,52 tras una liquidación complementaria. La Cámara rechazó el recurso del Estado y confirmó la decisión de grado que intimó al pago, sosteniendo que el crédito está en condiciones de ser exigido conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema (“Curti”, “Giovagnoli”, “Martínez”).

Contencioso administrativo Intereses complementarios Liquidacion complementaria Ejecucion de sentencia Ley 11.672 Curti Giovagnoli Martinez Estado nacional Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Francisco, Maximiliano Miguel y otros (co-actores). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio/EN/seguridad (EN
- M SEGURIDAD
- PFA
- DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG). Objeto: Pago de capital e intereses y accesorios pendientes (intereses complementarios). Montos y fechas relevantes: liquidación aprobada el 15/2/23 por $2.251.971,12; la parte actora denunció percepción parcial y acompañó cálculo por $3.213.441,52 (nuevo cálculo presentado el 25/9/25; liquidación aprobada el 17/10/25). El juez de grado el 31/10/25 intimó a depositar las sumas adeudadas en término de diez (10) días. Decisión: La Cámara rechazó el recurso interpuesto por el Estado y confirmó el pronunciamiento apelado de primera instancia, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, contra esa decisión, el 13/11/25, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio... El magistrado rechazó el primero y concedió el residual (v. pronunciamiento del 25/2/26). ... En concreto, sostuvo que la eventual ejecución forzada del crédito resultaba irrazonable en virtud del procedimiento de pago de las sentencias judiciales previsto en las leyes de orden público 23.982 y 11.672, de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Curti'." "Que, en los precedentes 'Giovagnoli' (Fallos: 322:2132), 'Curti' (Fallos: 339:1812) y 'Martínez' (Fallos: 343:1894) la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó los criterios con los que corresponde interpretar el marco normativo aplicable al caso, a cuyas consideraciones cabe remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias." "En tales términos, toda vez que, en el caso, la demandada no hizo la previsión íntegra las sumas adeudadas —es decir, capital con más sus intereses devengados hasta el efectivo pago—, omisión que motivó que se practicara y aprobara una liquidación complementaria de accesorios con posterioridad a la ejecución del crédito original, mal puede pretender que el pago de ese último importe determinado deba ser efectuado en los términos del art. 170 de la ley 11.672... En consecuencia, el crédito se encuentra en condiciones de ser exigido, lo que evidencia el acierto de la decisión del juez de grado." Decisión final: "Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso interpuesto y confirmar el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar