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YE, JIELIANG c/ EN-M SEGURIDAD-DNM-EXPTE 90737/17 s/AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra EN‑M SEGURIDAD (DNM) solicitando el dictado de un acto administrativo. La Cámara confirmó la incompetencia del fuero y rechazó la apelación, sosteniendo que la competencia corresponde al juzgado federal con jurisdicción sobre Francisco Álvarez, partido de Moreno, por ser allí donde produciría efectos el acto reclamado.

Amparo por mora Competencia Fuero Cpccn art. 5 inc.3 Ley 16.986 art.4 Domicilio real Francisco alvarez Justicia federal de san martin En?m seguridad Incompetencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: YE, JIELIANG. Demandado: EN‑M SEGURIDAD‑DNM (administración nacional vinculada al Ministerio de Seguridad). Objeto: Amparo por mora por el dictado de un acto administrativo (reclamo de actuación administrativa omisa). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución que declaró la incompetencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, atribuyendo el conocimiento del proceso a la Justicia Federal de San Martín. No se impusieron costas por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, tal como lo destacó el Fiscal General (fs. 42/45), en coincidencia con el fiscal que actúa en la instancia de origen (fs. 27/30), el art. 5°, inc. 3°, del CPCCN establece un fuero principal, constituido por el lugar en que debe cumplirse la obligación, criterio análogo al artículo 4° de la ley 16.986, que asigna la competencia al tribunal del lugar en el que el acto se exteriorice o pudiere tener efecto." "Sobre dicha base, toda vez que el acto cuyo dictado se pretende a través de este amparo por mora produciría efectos en la calle Semana de Mayo n° 1965, localidad de Francisco Álvarez, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, en tanto es allí donde se encuentra el domicilio real de la actora (fs. 10, 13 y 15 de la documental agregada a fs. 10/24 y presentación inicial a fs. 2/9), el juzgado federal con jurisdicción sobre esa localidad resulta competente para entender en el asunto (conf. también Sala I causa n° 32356/2025 'Zhang, Zhengpeng c/ EN‑M Interior‑DNM s/ amparo por mora', resol. del 18/12/25; Sala II causa 4864/2026 'González Hanoy Gabriela c/EN – M° Seguridad
- DNM s/ amparo por mora', resol. del 19/5/26; Sala III, causa 45144/2025 'Wu, Yanling c/ EN‑M Interior
- DNM s/ amparo por mora', resol. del 14/4/26; y esta Sala, arg. causa 22930/2025 Fernandez Agustoni, Christian Andre c/ EN‑M Interior
- DNM s/ amparo ley 16.986', resol. del 2/9/25 y 9/4/26)." "En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, SE RESUELVE: rechazar el recurso y confirmar la resolución apelada, sin especial imposición de costas dada la ausencia de contradicción."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.

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