Logo

GALANETTO, ENRIQUE MARIO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando que se declare la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y se ordene el cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y la devolución de las sumas detraídas. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 26 inc. j), 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la ley 20.628 y ordenó la abstención de futuras retenciones y la restitución conforme a la prescripción quinquenal.

Impuesto a las ganancias Jubilacion Inconstitucionalidad Ley 20.628 Retenciones Prescripcion quinquenal (art. 56 l.11.683) Fallo garcia (fallos 342:411) Restitucion Camara contencioso administrativo federal Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enrique Mario Galanetto. Demandado: EN – ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628 (y sus modificaciones) que permiten la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio; cese de la retención; y reintegro de las sumas detraídas con intereses. Decisión: La Cámara (Sala IV) revocó la sentencia de primera instancia (que había rechazado la demanda), hizo lugar al recurso de apelación, declaró la inconstitucionalidad de los preceptos indicados de la ley 20.628 y ordenó al accionado abstenerse de detraer el IG sobre los haberes previsionales del actor; asimismo ordenó la restitución de las sumas detraídas conforme al plazo de prescripción quinquenal y fijó la tasa de intereses conforme a las resoluciones MH 3/24 y 199/25 (o la que las reemplace). Impuso costas por su orden en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti dijo: ... Por sentencia del 26.05.2026, el magistrado de la instancia anterior rechazó, con costas por su orden, la demanda contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante 'ARCA') tendiente a que: (i) se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1º, 2º, 26 inc. j), 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la ley 20.628 (y sus respectivas modificaciones); (ii) se ordene el cese de la retención del IG sobre la prestación previsional; y (iii) se reintegre las sumas detraídas por tales conceptos, con más sus intereses." "El fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el referido precedente 'García' (Fallos: 342:411 –en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24–), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen y sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo en trato, conforme lo resuelto en 'Castro, Beatriz Marina c/ EN – AFIP s/ Proceso de Conocimiento' (sentencia del 02.07.19, por remisión a Fallos: 342:411)." "Bajo el escenario descripto, teniendo en cuenta la debida acreditación en autos del carácter beneficiario de haber previsional de la parte actora (v. recibos de haberes incorporados a fs. 6/16), corresponde (i) revocar la sentencia apelada; (ii) declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1º, 2º, 26 inc., j) 30 inc., c), 82 inc., c), 85 y 94 de la ley 20.628 (y sus respectivas modificaciones), y normas complementarias que se invocaren a efectos de justificar la retención del Impuesto a las Ganancias ('IG') sobre el haber jubilatorio de la parte actora; y (iii) ordenar al accionado que se abstenga de detraer suma alguna en concepto de dicho gravamen sobre los haberes previsionales de la parte actora." "Con relación a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas detraídas, cabe destacar que resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c, de la ley 11.683, t.o. 1998 ... Por tales razones, el Fisco deberá restituir los montos que se hubieran detraído a la parte actora sobre sus haberes previsionales en concepto de Impuesto a las Ganancias atendiendo al plazo y forma de cómputo establecidos en la norma reseñada." "En cuanto a la tasa de interés aplicable, los accesorios deberán calcularse desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, a la tasa prevista en las resoluciones (MH) 3/24 y 199/25 –o la que las reemplace– hasta su efectivo pago..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Duffy y Morán adhieren al voto de voto del Dr. Vincenti. Fechas relevantes: Sentencia de primera instancia 26.05.2026; ingreso de agravios 11.06.2026; sentencia de Cámara 06.08.2026.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar