FREGOLI, SABINO PABLO c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió proceso de conocimiento contra la EN - AFIP; se discute, entre otros extremos, la regulación de emolumentos profesionales por incidente. La Cámara regularizó los honorarios en favor del letrado apoderado del actor por $44.913,44 (0,44 UMA), aplicando las normas de la ley 21.839 y la ley 27.423 y aclarando la exclusión del IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FREGOLI, SABINO PABLO
Demandado: EN
- AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
Objeto: Proceso de conocimiento contra la EN
- AFIP (causa principal); en el incidente se solicitó regulación de emolumentos profesionales.
Decisión: Se regularon los emolumentos profesionales a favor del Dr. Aníbal Javier Ferzzola por la suma de $44.913,44 (equivalente a 0,44 UMA), con expresa indicación sobre forma de cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y sin incluir el IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo):
"Que, de conformidad con lo establecido en el art. 33 de la ley 21.839 —cfr. esta Sala in re “Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN
- M de Justicia y DDHH s/ Proceso de Ejecu
- ción”, resolución del 04/10/2022— y ponderando la entidad del asunto discutido en esta alzada —incidente resuelto el 02/07/2026—, corresponde REGULAR la suma de $44.913,44 —equivalente a 0,44 UMA— los emolumentos regulados en favor del doctor Anibal Javier Ferzzola, quien intervino como letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a, b y g, 30, 51, 58, inc. a, y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/2026)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Fechas y montos relevantes: regulación de emolumentos $44.913,44 (0,44 UMA); incidente resuelto el 02/07/2026; resolución de la Cámara de agosto de 2026; referencias legales: art. 33 ley 21.839; arts. 16, 19, 21, 29, 30, 51, 58 ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/2026.
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