ESCALANTE RAMOS, PABLO ABEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor Escalante Ramos promovió ejecución por acreencias reconocidas y reclamó el depósito de intereses. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la parte demandada por entenderse la resolución inapelable dada la suma involucrada ($1.287.983,62) y confirmó lo decidido en la instancia anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Escalante Ramos, Pablo Abel.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
Objeto: Ejecución coactiva de acreencias reconocidas, con intimación al demandado para depositar $1.287.983,62 en concepto de intereses.
Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por el Estado Nacional (revocatoria con apelación en subsidio), con costas de Alzada, por entender que la resolución de intimación es inapelable al no alcanzarse el monto mínimo previsto en el art. 242 del CPCCN a la fecha de inicio de la ejecución; en consecuencia se rechazó el recurso y se confirmó la decisión de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1º) Que, mediante resolución del 28/8/25, el señor juez de primera instancia intimó a la parte demandada para que —en el término de cinco días— depositase en autos el importe de $ 1.287.983,62 en concepto de intereses, bajo apercibimiento de ejecución."
"2º) Que, disconforme con ese pronunciamiento, el 2/9/25, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. El magistrado desestimó la revocatoria y concedió el residual (cfr. resolución del 25/3/26), que había sido contestado por su contraria el 9/3/26."
"3º) Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."
"Al respecto, el importe a considerar es el correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que a partir de allí se inicia un nuevo estado procesal ... En la especie, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo de la parte actora, del 10/7/25. En consecuencia, la suma involucrada en la apelación no alcanza el importe mínimo de $ 2.100.000, vigente a la 'fecha de presentación de la demanda o su reconvención' en el pleito (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 10/24, cit.)."
"Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso intentado, con costas de Alzada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
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