YUNES, GABRIELA SANDRA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron ejecución coactiva de créditos laborales por $351.922,88 contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por inapelabilidad del pronunciamiento de primera instancia al no alcanzar el monto mínimo legal, y ordenó costas de Alzada.
Actor: Yunes, Gabriela Sandra y otros.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
Objeto: Ejecución coactiva y depósito de la suma de $351.922,88 en concepto de capital e intereses de crédito laboral.
Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por el Estado Nacional y rechazó la apelación por inapelabilidad; impuso costas de Alzada al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, mediante resolución del 27/2/26, el señor juez de primera instancia intimó a la fuerza demandada para que, en el plazo de veinte días, depositase la suma de $ 351.922.88 en concepto de capital e intereses de crédito laboral, bajo apercibimiento de ejecución." "Que, disconforme con ese pronunciamiento, el 4/3/26, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio." "Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)." "Al respecto, el importe a considerar es el correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que a partir de allí se inicia un nuevo estado procesal ... En la especie, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo de la parte actora, del 2/2/26. En consecuencia, la suma involucrada en la apelación no alcanza el importe mínimo de $ 3.200.000, vigente a la 'fecha de presentación de la demanda o su reconvención' en el pleito (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 20/25, cit.)." "Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso intentado, con costas de Alzada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
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