ESBRY, GABRIEL ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron regulación de honorarios por actuaciones en causa por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la Dra. María Valeria de la Llosa, considerando la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia económica y la calidad jurídica de las labores realizadas.
Actor: Esbry, Gabriel Alejandro y otros (parte actora, representada por la Dra. María Valeria de la Llosa).
Demandado: EN
- M DEFENSA
- EJERCITO (en autos caratulados contra el Ministerio de Defensa y Ejército, por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
Objeto: Regulación y cobro de honorarios profesionales por la labor de la letrada apoderada en la causa relacionada con personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad.
Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala IV – confirmó la regulación de honorarios dispuesta a favor de la Dra. María Valeria de la Llosa y ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la Ley 27.423, sin incluir el IVA que deberá adicionarse según corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos relevantes (texto original):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la ejecución, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la Dra. María Valeria de la Llosa, que intervino como letrada apoderada en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41 de la Ley 27.423; Resol SGA Nº 1785/2026)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
Resolución procesal: "Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación."
- Votos: Fallo por la mayoría de la Cámara (firmado por los tres jueces), sin votos en disidencia consignados en el extracto provisto.
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