TERAN FRIAS, JUAN CRUZ c/ EN - M DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
El actor promovió acción por empleo público contra el Estado Nacional y organismos vinculados. La Cámara redujo y reguló honorarios y emolumentos de los letrados de las partes, ponderando la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la extensión y calidad jurídica de las labores y el modo anormal de terminación del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Terán Frías, Juan Cruz (parte actora).
Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y la CONAE (Estado Nacional y órganos vinculados).
Objeto: causa referida a empleo público (expte. CAF 43562/2019 — s/ empleo público).
Decisión: La Cámara reguló y redujo los honorarios y emolumentos de los letrados que actuaron en la causa, fijando montos expresos para cada profesional/parte, ordenando su cancelación conforme art. 51 Ley 27.423 y aclarando que no incluyen IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"1°) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la etapa cumplida ante la primera instancia (v. contestaciones de demanda del 20.12.2022 y 08.03.2024), así como el modo anormal de terminación del proceso, corresponde REDUCIR a la suma de $237.837 —equivalente a 2,33 UMA—, para cada uno, los honorarios regulados a favor de los doctores Lautaro Iván Zavisa y Daniela María Toccacelli, quienes ejercieron, respectivamente, la dirección letrada y representación legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la CONAE (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)."
"2°) Que, por otra parte, en lo que respecta a la incidencia resuelta el 08.05.2026, y ponderando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, así como la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión debatida, corresponde REDUCIR a la suma de $23.477 —equivalente a 0,23 UMA— los emolumentos regulados a favor de la doctora Noelia Liliana Mira, quien ejerció la representación legal y dirección letrada del Estado Nacional (arts. 16, 19, 21, 29, inc. c, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)."
"3°) Que, por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y ccdtes. de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada —contestación del memorial de la cautelar del 09.12.2019 y contestación del REX del 30.09.2020), corresponde REGULAR en la suma de $62.266 —equivalente a la cantidad de 0,61 UMA— los emolumentos de los doctores Javier Padilla y Armando Norberto Canosa, en conjunto, quienes actuaron como letrados de la parte actora (conf. Resol. SGA n° 1785/26)."
"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos: resolución dictada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV, con firma de los jueces Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy (fallo por mayoría; no se consignan votos particulares).
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