ALVAREZ, OMAR ENRIQUE c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor interpuso acción de conocimiento contra el Estado Nacional (ARCA) solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la condena al reintegro con intereses y plazos de prescripción quinquenal, pero modificó la sentencia de grado en cuanto a la distribución de las costas imponiéndolas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALVAREZ, OMAR ENRIQUE.
Demandado: Estado Nacional – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de las sumas retenidas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda declarando inconstitucional la retención, ordenando el reintegro de las sumas retenidas (con intereses según resoluciones 598/19; 559/2022; 3/2024; 199/2025) y fijando el plazo de repetición en cinco años; se modificó la sentencia de grado respecto de las costas y se dispuso que éstas queden en el orden causado en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1º) Que, por sentencia del 4/5/2026, el magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida por la parte actora contra el Estado Nacional (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) y, en consecuencia: (i) declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales; (ii) ordenó el reintegro de la totalidad de las sumas retenidas en tal concepto, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con más sus intereses a la tasa prevista en las Resoluciones 598/19 (Ministerio de Hacienda) y 559/2022, 3/2024 y 199/2025 (Ministerio de Economía) hasta su efectivo pago; (iii) impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"6º) Que, respecto de los reintegros, cabe resaltar que, atendiendo a la especial naturaleza del reclamo y el tratamiento que corresponde dar a derechos de tan especial carácter, no existe óbice para que la devolución de las sumas retenidas por aplicación de las normas cuya invalidez se persigue pueda ser satisfecha en el ámbito de esta misma causa, [...] Con relación a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas detraídas, cabe destacar que resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c, segundo párrafo, de la ley n° 11.683, t.o. 1998 [...] En cuanto a la tasa de interés aplicable, cabe señalar que los accesorios deberán calcularse desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, a la tasa prevista en la resolución n° 559/2022 del Ministerio de Economía y en la resolución 3/2024 —aplicable a partir del 01/02/2024—, y sus modificatorias, hasta su efectivo pago, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe."
"7°) Que, por último, corresponde modificar lo resuelto por el a quo en materia de costas y disponerlas en ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), de conformidad con los parámetros seguidos por el Máximo Tribunal en el precedente 'García'."
- Votos y adhesiones: El voto principal fue de Jorge Eduardo Morán; Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy adhirieron al voto.
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