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EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ DIA ARGENTINA SA - EX 62627456/22 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Se planteó la regulación de honorarios a favor de los profesionales que asistieron a la parte actora en un proceso de conocimiento contra DIA Argentina SA. La Cámara confirmó la regulación de honorarios señalando la concurrencia de la naturaleza del asunto, la trascendencia económica, la calidad y eficacia del trabajo letrado y el modo anormal de terminación del proceso, ordenando su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423.

Honorarios Regulacion Ley 27.423 Articulo 51 Iva Modo anormal de terminacion Camara contencioso administrativo federal Secretaria de industria Proceso de conocimiento Confirmacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) — figura en carátula como M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO). Demandado: DIA Argentina S.A. Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales regulados a favor de los abogados que representaron a la parte actora en el proceso de conocimiento (CAF 11911/2024/CA1, EX 62627456/22). Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de los doctores Julia Luz Borzone, Alan Zadnik, Pablo Alejandro Cunial y Julián Jesús Belussi, ordenando que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación tributaria de los profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido y a la trascendencia económica de la cuestión debatida, y considerando además la calidad y eficacia de las labores desarrolladas ante la primera instancia, así como el modo anormal de terminación del proceso, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de los doctores Julia Luz Borzone, Alan Zadnik, Pablo Alejandro Cunial y Julián Jesús Belussi, quienes ejercieron la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a, b y g, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo."

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