RODRIGUEZ , VICTOR HUGO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor impugnó las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y solicitó la inconstitucionalidad de preceptos de la ley 20.628. La Cámara hizo lugar parcialmente: confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro, y modificó la sentencia apelada solo en la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ, VICTOR HUGO.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / EN‑ARCA (Estado Nacional).
Objeto: Se demandó la inconstitucionalidad y la cesación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales; reintegro de sumas retenidas por los períodos no prescriptos con intereses.
Decisión: Primera instancia (sent. 02/06/2026) hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los art. 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la ley 20.628, ordenó cese de retenciones y reintegro de sumas no prescriptas con intereses; la Cámara, en este recurso de apelación concedido a la demandada, modificó la sentencia apelada únicamente respecto de la tasa de interés aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"1º) Que, por sentencia del 2/6/2026, la señora jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) y, en consecuencia: (i) declaró la inconstitucionalidad de los artículos 30 inciso c), 82 inciso c), 85 y 94 de la ley N° 20.628; (ii) dispuso el cese de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la parte actora; (iii) ordenó el reintegro de las sumas retenidas en tal concepto por los períodos no prescriptos (cfr. la aplicación del plazo de prescripción quinquenal previsto por el art. 56, inc. c, segundo párrafo, de la ley n° 11.683, t.o. 1998), con más los respectivos intereses, calculados desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de efectivo pago a la tasa pasiva que establece el Banco Central de la República Argentina; e (iv) impuso las costas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Para decidir en el sentido indicado, en apretada síntesis, señaló que la cuestión bajo examen debía ser resuelta de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “García” (Fallos: 342:411), la que fue reiterada en numerosos precedentes con independencia de la situación particular de cada demandante."
"3º) Que, en cuanto a la tasa de interés aplicable, los accesorios deberán calcularse desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, a la tasa prevista en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía y en la resolución 3/2024 –aplicable a partir del 01/02/2024–, y sus modificatorias, hasta su efectivo pago, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe (esta Sala, “Fauvety, Martha Adelina c/ EN – AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, sentencia del 08/02/2022; “Muiños, Alberto César c/ EN – AFIP s/ Dirección General Impositiva”, sentencia del 08/03/2022, “Villegas, Carlos Alberto c/ EN – AFIP – Ley 20628 s/ Amparo Ley 16.986”, sentencia del 17/03/2022; entre otras)."
"Por lo expuesto, VOTO por: Hacer lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada en cuanto a tasa de interés aplicable. Sin costas de Alzada en atención a la falta de contradicción."
- Votos y adhesiones: El señor juez de Cámara Jorge Eduardo Morán expone el voto y los señores jueces Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti adhieren al mismo. Resolución firmada el 06/08/2026.
Fechas relevantes: sentencia de primera instancia 02/06/2026; agravios presentados 29/06/2026; sentencia de la Cámara y firma 06/08/2026.
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