ACOSTA VALERIA SOLEDAD c/ EN - PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados del incendio en el local “República Cromañón” ocurrido el 30/12/2004. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia aumentando los rubros indemnizatorios y ajustando la participación de responsabilidad entre las partes condenadas, imponiendo costas a los vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Valeria Soledad Acosta.
Demandado: Estado Nacional (EN)
- Policía Federal Argentina (PFA) y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), y terceros particulares: Elio Delgado, Juan Alberto Carbone, Eduardo Arturo Vázquez, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Christian Eleazar Torrejón, Daniel Horacio Cardell, Diego Marcelo Argañaraz, Raúl Alcides Villarreal, Carlos Rubén Díaz, Fabiana Fizbin y Ana María Fernández.
Objeto: Daños y perjuicios por las lesiones y secuelas sufridas en el incendio del local “República Cromañón” el 30/12/2004.
Decisión: La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora y parcialmente a la del Estado Nacional, modificando la sentencia de primera instancia. Se incrementaron los montos reconocidos por daño psicológico, tratamiento psicológico y daño moral; se redujo el rubro gastos médicos; se confirmó la imposición de costas a los vencidos; y se fijaron porcentajes de distribución de la responsabilidad conforme al voto de mayoría (ver fundamento). Monto total reconocido: $2.185.000. Intereses desde el 30/12/2004 hasta el efectivo pago (salvo intereses del tratamiento que empiezan desde la sentencia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, lenguaje original):
- “Para llegar a tal conclusión, la experta indicó que ‘[l]os sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para la subjetividad de Valeria, suficiente entidad como para agravar los rasgos de su personalidad de base y evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico, por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital: emocional, social, familiar y corporal.’”
- “Asimismo, cabe señalar que, a criterio del Tribunal la calidad de tercero que le cabe a de los señores Delgado, Carbone, Vázquez, Santos Fontanet, Torrejón, Cardell, Argañaraz, Villarreal, Díaz, Fizbin y Fernández impediría alcanzarlos en la misma medida que al litigante principal, pero en el caso no se ha cuestionado el punto, circunstancia que impide a esta alzada modificar este aspecto de la decisión (art. 271 CPCCN).”
- Voto de mayoría (J. Morán) sobre distribución de responsabilidades: “se establecieron los siguientes porcentajes de responsabilidad: 35% a cargo del Estado Nacional (incluidos sus funcionarios); 35% a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (incluidos sus funcionarios); y 30% a cargo del grupo de particulares, conformado por todas las personas físicas o jurídicas que no sean el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, sin perjuicio de que la parte actora se encuentra habilitada a exigir el pago total de la deuda a cualquiera de las partes condenadas en este juicio.”
- Sumas reconocidas y resultado final: “Se deben reconocer la suma de dos millones ciento ochenta y cinco mil pesos ($2.185.000) para la señora Valeria Soledad Acosta.” (Detalles: daño moral aumentado a $350.000; daño psicológico a $260.000; tratamiento psicológico a $1.560.000; gastos médicos reducidos a $15.000.)
- Votos: Mayoría integrados por Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy; voto en disidencia parcial de Rogelio W. Vincenti (quien proponía distinta distribución de responsabilidad y calificó la responsabilidad en 50% para particulares y 25% para EN y 25% para GCBA).
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