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BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ AFIP - DGA - SIGEA 13289-19080-2017 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora reclamó la devolución de $87.334,86 abonados por derechos de importación del producto farmacéutico SIFROL (pramipexol diclorhidrato monohidrato) por estar incluido en la exención de la ley 25.590. La Cámara rechazó la apelación de la AFIP y confirmó la nulidad de la resolución administrativa, fundando que la exención alcanza al pramipexol en la posición arancelaria 3004.90.79 independientemente de la forma farmacéutica o apertura SIM.

Exencion tributaria Ley 25.590 Pramipexol Sifrol Derechos de importacion Clasificacion arancelaria 3004.90.79 Sim 990t Anmat Nulidad administrativa Repeticion de pago ($87.334 86)

Actor: Boehringer Ingelheim S.A. Demandado: AFIP
- Dirección General de Aduanas (Dirección Aduana de Buenos Aires) Objeto: Reintegro de $87.334,86 por derechos de importación pagados en exceso respecto del permiso de embarque 13001IC04071487S por no aplicarse la exención prevista en la ley 25.590 al producto SIFROL (pramipexol diclorhidrato monohidrato). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de la RESOL-2021-180-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y condenó a la demandada a restituir $87.334,86 más intereses; costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original): "Pero, contrariamente a lo afirmado por la recurrente, lo cierto es que la ley y su anexo incluyen expresamente al pramipexol como uno de los medicamentos exentos de los derechos de importación, bajo la posición arancelaria 3004.90.79. Allí no se efectúa ninguna distinción o restricción en cuanto a la apertura SIM dentro de esa posición, de modo que todo producto que contenga pramipexol —sin importar si se clasifica como 980P o 990T— debe considerarse, en principio, alcanzado por ese beneficio arancelario. Asimismo, procede recordar —tal como se indicó en el considerando 5º de este voto— que la pericia farmacéutica llevada a cabo en sede administrativa en el marco del expediente SIGEA 12146-38-2012 fue concluyente en cuanto a que el SIFROL contiene pramipexol en la forma de pramipexol diclorhidrato monohidrato, sin que ello permitiese desvirtuar la presencia completa de pramipexol. También cabe destacar que los expertos allí intervinientes, requeridos para que informasen '[s]i existen en el mercado medicinal medicamentos cuya forma comercial sea exclusivamente PRAMIPEXOL BASE; sin solución salina como la utilizada en este producto farmacéutico', sostuvieron que '[e]n el país se comercializa el PRAMIPEXOL como PRAMIPEXOL DICLORHIDRATO MONOHIDRATO en todos los casos, con una excepción, en la cual se comercializa como PRAMIPEXOL DICLORHIDRATO' (el subrayado me pertenece). Es decir, al pramipexol diclorhidrato monohidrato es la forma farmacéutica habitual y clínicamente utilizada del pramipexol, sin que su presentación como sal —en el caso del SIFROL— implique una alteración sustancial de esa identidad." "En tales condiciones, el propio servicio aduanero entendió en esas actuaciones que el SIFROL estaba eximido del pago de derechos de importación y demás gravámenes en los términos de la ley 25.590. Así, la Aduana no brindó razones suficientes para apartarse justificadamente del criterio anteriormente adoptado, sino que, por el contrario, se limitó a afirmar que, tratándose de un derivado del pramipexol (diclorhidrato de pramipexol) y no únicamente pramipexol, no gozaría de la exención arancelaria consagrada por el legislador. Sin embargo, no es posible pasar por alto que la interpretación —restrictiva— propuesta por el organismo encargado del control aduanero —basado en diferencias de codificación a nivel SIM— no se condice con el espíritu de la norma ni con su finalidad de garantizar el acceso a medicamentos críticos en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por la ley 25.590. En efecto, conforme surge de la información brindada por el ANMAT y los expertos en la materia en sede administrativa, la forma farmacéutica empleada en el SIFROL resulta la habitual para la comercialización del pramipexol, de modo que, una solución contraria a la aquí adoptada desvirtuaría el sentido de la exención arancelaria establecida por el Congreso de la Nación en favor de esa mercadería." Voto y resolución final: "Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Aduana y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada. Con costas (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN)."

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