FERROSUR ROCA SA c/ EN-CNRT-RESOL 827/14 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió acción contra la CNRT para que se declare la nulidad de la Resol. CNRT 827/2014 que impuso multa de $3.491.600 e intimó al reintegro de $1.759.261 al FFFSFI. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por acreditarse incumplimientos en la integración del canon y extracciones no autorizadas y por no haberse vulnerado la garantía del plazo razonable ni existir exceso manifiesto en la graduación de la sanción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ferrosur Roca S.A.
Demandado: Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
Objeto: Nulidad de la Resolución CNRT 827/2014 que impuso multa por $3.491.600 e intimó al reintegro de $1.759.261 más intereses por incumplimientos de la cláusula octava del Acta Acuerdo y del art. 2° de la Resol. 87/2010.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora; se confirmaron y regularon honorarios conforme a ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje original del tribunal):
1) Sobre la materialidad de los hechos y la justificación ofrecida por la actora:
"De las constancias del expediente administrativo surge que la concesionaria no integró el canon correspondiente al período 2004/2013 y que, entre los meses de noviembre de 2012 y enero de 2013 —esto es, con posterioridad a la publicación de la resolución 655/2012 (B.O. 02/11/2012)—, efectuó una serie de extracciones de la Cuenta Bancaria Especial, por un monto de $1.759.261, sin contar con autorización de la Autoridad de Aplicación. Tales verificaciones fueron documentadas en los sucesivos informes técnicos... Sobre el particular, cabe advertir que, tanto en su escrito de inicio como en su presentación ante esta Alzada, la recurrente no ha controvertido la efectiva materialidad de esos hechos. En rigor, la actora no niega la falta de integración del canon ni la extracción de fondos de la cuenta especial, sino que procura justificar su conducta sosteniendo que, con anterioridad a la constitución del FFFSFI, destinó esas sumas a la ejecución de obras de infraestructura en la Línea General Roca, en cumplimiento de la finalidad última prevista en el Acta Acuerdo. Esa defensa no resulta suficiente para desvirtuar la configuración de los incumplimientos atribuidos."
2) Sobre la prueba pericial:
"En lo que respecta a la pericia contable del 3/10/2024, el experto verificó que las registraciones de la actora se encontraban llevadas en debida forma y detalló las sumas destinadas a las obras individualizadas. ... Las circunstancias allí evaluadas no hacen al incumplimiento endilgado al concesionario en virtud del cual fue sancionado, por lo que no puede ser estimada como conducente. ... En suma, las constancias del expediente administrativo, valoradas conjuntamente con la prueba producida en autos, permiten tener por acreditados los incumplimientos atribuidos a la concesionaria."
3) Sobre la graduación de la sanción y su proporcionalidad:
"La sanción fue fijada dentro de los márgenes previstos por la normativa aplicable, en función de una calificación que se corresponde con la entidad del perjuicio verificado, esto es, la deliberada privación de recursos que debían integrar el fondo fiduciario. ... No obsta a ello la alegada desproporción entre el monto de la multa ($3.491.600) y el capital cuyo reintegro se reclama ($1.759.261), pues se trata de conceptos de naturaleza distinta: la multa reviste carácter represivo y disuasivo frente a la verificación del incumplimiento, mientras que la intimación de reintegro se vincula con la restitución de los fondos indebidamente sustraídos al fondo fiduciario."
4) Sobre la garantía del plazo razonable:
"Desde esta perspectiva, no se verifica en el caso una afectación a la garantía del 'plazo razonable'. ... la intimación cursada a la concesionaria para que presentara su descargo frente a una imputación concreta (25/10/2013) hasta el agotamiento de la vía con la resolución 167/2021 que desestimó el recurso de alzada (2/6/2021), transcurrió un período de aproximadamente siete años y medio, dentro del cual se cumplimentaron las distintas etapas procedimentales... Además, corresponde destacar... que en el período en que se sustanciaron las actuaciones incidió la normativa dictada con motivo de la emergencia sanitaria... que dispusieron la suspensión general de los plazos procedimentales en la Administración Pública Nacional. Tales medidas constituyen una justificación objetiva de la extensión temporal del trámite..."
- Votos y adhesiones: El voto principal fue del juez Marcelo Daniel Duffy; adhirieron los jueces Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti.
- Montos y fechas relevantes: multa $3.491.600 (resol. 827/2014); reintegro $1.759.261; inicio administrativo: intimación 25/10/2013; resolución de alzada 2/6/2021; sentencia de primera instancia 16/04/2026; apelación concedida 28/04/2026; sentencia de Cámara firmada 06/08/2026.
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