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COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ EN-AFIP-LYE 19549 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. promovió acción contra la EN - AFIP por cuestiones vinculadas al proceso de conocimiento y regulaciones de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la abogada de la parte actora y reglamentó adicionalmente una suma equivalente a 4,20 UMA ($428.719,2), ponderando la naturaleza, extensión y calidad jurídica del trabajo realizado.

Honorarios Regulacion Uma Ley 27.423 Art. 30 Afip Proceso de conocimiento Camara contencioso administrativo federal Abogada Confirmacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. Demandado: EN
- AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) Objeto: Controversia administrativa en proceso de conocimiento; la sentencia se aboca en esta resolución a la regulación y confirmación de honorarios profesionales por la labor realizada en la instancia de primera y en alzada. Decisión: La Cámara confirmó los honorarios regulados en favor de la doctora Daniela Paula Manesi por la actuación en primera instancia y reguló, además, en la suma de $428.719,2 (equivalente a 4,20 UMA) los emolumentos correspondientes a su actuación en la instancia de alzada. Se dejó constancia sobre la forma de cancelación conforme art. 51 ley 27423 y la exclusión del IVA que, en su caso, deberá adicionarse conforme la situación tributaria de la profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): 1°) "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la doctora Daniela Paula Manesi, quien ejerció la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y resol. SGA Nº 1785/2026)." 2°) "Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y ccdtes. de la ley de arancel, y ponderando la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada (v. contestación de agravios fs. 332-365), corresponde REGULAR en la suma de $428.719,2 –equivalente a la cantidad de 4,20 UMA– los emolumentos de la mencionada profesional (resol SGA Nº 1785/2026)." Se deja constancia: "las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo."

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