BORDONI, OSVALDO ALFREDO (TF 35002746-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El actor promovió un recurso directo contra la Dirección General Impositiva cuestionando la obligación tributaria derivada del Aporte Solidario (Ley 27.605). La Cámara atribuyó la competencia para conocer la causa a la Sala I por conexidad con la acción declarativa en trámite en el expediente 5022/2021, con fundamento en la conveniencia de unificar el criterio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bordoni, Osvaldo Alfredo.
Demandado: Dirección General Impositiva / Estado Nacional
- AFIP-DGI.
Objeto: Recurso directo de organismo externo y medidas relacionadas con la determinación de la obligación tributaria por el Aporte Solidario y extraordinario (Ley 27.605); impugnación de la resolución determinativa del ARCA/Tribunal Fiscal y cuestiones conexas con la acción declarativa de inconstitucionalidad (expte. 5022/2021).
Decisión: La Sala IV atribuyó la competencia para entender en la presente causa a la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por aplicación del forum conexitatis, debiendo remitirse el expediente a dicha Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que, en el escenario descripto, el 4/06/26 esta Sala resultó desinsaculada para el conocimiento de las apelaciones deducidas (sobre el fondo y la regulación de honorarios) contra el pronunciamiento del Tribunal Fiscal y el 12/06/26 corrió vista al Sr. Fiscal General.
El Fiscal General reseñó los antecedentes y relevó los lineamientos aplicables a la cuestión de competencia involucrada. En ese sentido, precisó que las pretensiones deducidas resultan conexas cuando, sin perjuicio de su diversidad, poseen elementos comunes o interdependientes que las vinculan entre sí. Ante tal relación, puntualizó que la causa ha de someterse al conocimiento del tribunal que previno, el cual cuenta con la ventaja de los elementos de convicción ya incorporados. En concreto, aseveró que la cuestión planteada en este proceso involucra aspectos íntimamente relacionados con lo debatido en la acción declarativa en trámite ante el juzgado nº 4 y la Sala I del fuero, pues en ambos litigios se debate, por diferentes vías, la constitucionalidad de la ley 27.605. Sobre esta base, en atención a que la Sala I previno en la causa nº 5022/2021 con anterioridad a que estos actuados fueran recibidos por esta Sala (cfr. Res. J.S. N°16/97 y N° 3/98), opinó que correspondía asignar a aquel tribunal la competencia para conocer en el recurso directo interpuesto por el actor (cfr. dictamen del 26/06/26)."
"La admisión del forum conexitatis estatuido en el art. 6º del CPCCN posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado o tribunal de causas relacionadas entre sí y su aplicación constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia contenida en dicho código, que importa admitir el desplazamiento de un juicio a favor de otro juez, con fundamento en la conveniencia de concentrar en un solo tribunal todas las acciones que se hallen vinculadas por la misma relación jurídica (Fallos: 328:3903; 329:3925)."
"Sentado lo anterior, en autos se advierte la suficiente relación, comunidad o interdependencia entre la pretensión ventilada en este proceso y la debatida en la causa nº 5022/2021 para desplazar la competencia en favor de la Sala I del fuero, ya que ambas involucran a la misma relación jurídica sustancial, vinculada con la aplicación de la ley 27.605 ... En mérito a lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Atribuir la competencia para entender en la presente causa a la Sala I de esta Cámara."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el considerandos.
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