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Incidente Nº 1 - ACTOR: YACYLEC SA (((MC))) DEMANDADO: EN-ARCA s/INC APELACION

Yacylec S.A. solicitó la suspensión de la ejecución del acto administrativo que rechazó su declaración jurada rectificativa del Impuesto a las Ganancias 2024 y la abstención de intimaciones de pago vinculadas. La Cámara rechazó el incidente apelatorio por ausencia de prueba suficiente del “peligro en la demora” y por la complejidad de la cuestión de fondo, y confirmó la resolución de primera instancia; votos coincidentes con disidencia parcial sobre costas.

Medida cautelar Peligro en la demora Declaracion jurada rectificativa Impuesto a las ganancias Ejecucion fiscal Arca Verosimilitud del derecho Costas Inaudita parte Conexidad de causas

Actor: Yacylec S.A. Demandado: EN-ARCA (ARCA / organismo recaudador) Objeto: medida cautelar consistente en ordenar a ARCA que suspenda la ejecución del acto administrativo de fecha 14/05/25 que rechazó la declaración jurada rectificativa 01 del Impuesto a las Ganancias periodo 2024 y que se abstenga de promover intimaciones/ejecuciones fiscales vinculadas (suma reclamada ~$381.853.971,19 y anticipos), hasta que se resuelva el fondo. Decisión: La Cámara rechazó el recurso que apelaba la denegatoria de la medida cautelar y confirmó la resolución apelada. Impuso las costas en el orden causado; voto en disidencia parcial por no imponer costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto original del Tribunal): "Para el dictado de una medida como la pretendida resulta necesario determinar la real configuración del “peligro en la demora” que justifique un adelanto de jurisdicción. Ello es así, porque la ausencia de este recaudo obsta a la procedencia de toda cautelar, dada la necesaria configuración de todos los requisitos para el otorgamiento de aquélla (arg. Fallos: 326:2261; y esta Sala en la causa nº 12.328/2012, “Arte Radiotelevisivo Argentino SA –inc. med. c/ EN – JGMSMC s/ amparo ley 16.986”, sent. del 22/5/12; entre otras). Si bien los presupuestos procesales de las medidas cautelares se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud en el derecho puede atemperarse el rigor acerca del peligro en la demora y viceversa, lo cierto es que ambos recaudos deben hallarse presentes (esta Sala, in re “Brugo, Pablo c/ EN – PJN – Exma Cámara Nacional en lo Penal Económico y otro s/ medida cautelar (autónoma)”, sent. del 23/12/14). Sobre dicha base no se advierte la configuración del requisito en cuestión que justifique el dictado de la medida precautoria (cfr. arts. 230 del CPCCN y 13 inc. 1º, ap. a, de la ley 26.854), toda vez que las consideraciones efectuadas por la actora resultan insuficientes a tales fines. Ello es así, pues la recurrente se limita a remarcar las consecuencias que tendría la ejecución de la pretensión fiscal en trámite en el expediente CAF 4319/2026 y del embargo sobre las cuentas bancarias ordenado por el juez interviniente el 18/02/26. A tal fin, asevera que la satisfacción de la pretensión fiscal provocaría un daño grave, de muy difícil o imposible reparación ulterior, y afectaría la provisión del servicio público al cual se encuentra abocada, por cuanto comprometería su liquidez y su capacidad operativa. Sin embargo, no acredita puntualmente cómo tales circunstancias derivarían en dicho perjuicio especial, de modo que permita admitir su planteo. En efecto, sus consideraciones contemplan el estado patrimonial y el flujo de fondos de la compañía al 31/12/24, de modo que la actora no aportó documentación que acreditara su contexto económico y financiero actual (cfr. esta Sala en la causa nº 37599/2023, “Incidente Nº 1

¿Quién es el actor?

C. C. SA Demandado: EN-AFIP-RESOL 5248/22 s/Inc de medida cautelar”, sent. del 12/03/24)." "Así pues, conforme lo expuesto, la recurrente no ha arrimado elementos probatorios que demuestren cabalmente y de manera circunstanciada el daño irreparable en los términos exigidos por la normativa aplicable. En virtud de las consideraciones expuestas, cabe concluir que no se ha probado de manera fehaciente un peligro particularizado en la demora; circunstancia que alcanza para rechazar la cautela peticionada, sin que resulte necesario examinar lo atinente a la verosimilitud en el derecho. Ello por cuanto, tal como fue expuesto supra, ambos recaudos deben encontrarse necesariamente presentes a los efectos del otorgamiento de la tutela requerida."
- Voto en disidencia parcial (Rogelio W. Vincenti): adherió a la solución de fondo pero discrepa respecto del considerando sobre costas; sostuvo que el apelante no debía haber sido sometido a traslado y contestación (mantuvo carácter inaudita parte) y, por ello, la imposición de costas no corresponde. Texto relevante de la disidencia: "Por otra parte, la presentación del informe del art. 4º de la ley 26.854 no implica propiamente bilateralizar el proceso e impide asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria —de vencedora o de vencida— para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria... En tales condiciones, corresponde desestimar el recurso contra la sentencia del 30/04/26. Sin costas. ASÍ VOTO."

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