MARICH, JUAN CARLOS (TF 141538174-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El actor promovió reclamo por repetición de tributos (devolución de impuesto a las ganancias) sobre haberes jubilatorios. La Cámara confirmó el reconocimiento del derecho a la repetición pero modificó la tasa de interés aplicable y dispuso que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Marich (TF 141538174‑I).
Demandado: Dirección General Impositiva / Fisco Nacional.
Objeto: Repetición (devolución) de tributos indebidamente percibidos por aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios, con el pago de intereses.
Decisión: Se confirmó en lo principal la sentencia del Tribunal Fiscal que hizo lugar a la repetición con intereses; se modificó la tasa de interés aplicable y la distribución de las costas, imponiéndolas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Sala “C” del Tribunal Fiscal de la Nación mediante sentencia del 7/10/2025 resolvió hacer lugar a la repetición solicitada por el Sr. Juan Carlos Marich, con más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición del respectivo reclamo administrativo, liquidados a la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, impuso las costas al Fisco Nacional (cfr. fs. 42/46 del DEO: 21918888...)"
"…en materia de haberes jubilatorios y su gravabilidad en el marco del impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se había pronunciado, el 26/3/2019, en la causa “García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”. Asimismo, destacó que desde el dictado del mencionado precedente, la Corte Suprema había avanzado en posteriores casos hacia una postura protectora que hace hincapié en las condiciones de pasividad de los sujetos (por edad avanzada, discapacidad, etc.) que conllevan de por sí una situación de vulnerabilidad."
"La liquidación de los intereses deberá practicarse de la siguiente manera: a) Cómputo: desde la fecha de presentación del reclamo administrativo hasta el momento del efectivo pago. b) Tasa: para los intereses devengados desde el momento de la presentación del reclamo administrativo y hasta el 28/02/2025, se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP en cumplimiento de la resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía, a partir del 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025, según la tasa contemplada en la resolución 199/25 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º) y a partir del 1/07/2025, según la tasa fijada en la resolución del Ministerio de Economía 823/25 (artículo 3°), o la que la sustituya en el futuro."
"Por las razones expuestas, SE RESUELVE: confirmar la sentencia en lo principal que decide y modificarla en punto a la tasa de interés aplicable y en la distribución de las costas. Costas de ambas instancias por su orden (confr. artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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