CARGILL SACI (TF 32823-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora Cargill SACI impugnó la resolución administrativa que la sancionó por no exportar el 90% declarado en la DJVE. La Cámara admitió el recurso de la AFIP-DGA, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y confirmó la Resolución DE PRLA 8413/12 aplicando la multa del 15% prevista en el art. 9 de la ley 21.453.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cargill SACI.
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP.
Objeto: Impugnación de la sanción administrativa por incumplimiento de exportación (no haber exportado al menos el 90% declarado en la DJVE) y reducción de la multa aplicada.
Decisión: La Cámara admitió el recurso directo interpuesto por la AFIP-DGA, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal que había reducido la multa al 10% conforme art. 969 del Código Aduanero, y confirmó en su totalidad la Resolución DE PRLA 8413/12 imponiendo la multa del 15% prevista en el art. 9 de la ley 21.453. Se impondrán las costas a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "La multa que ha sido aplicada mediante la Resolución DE PRLA 8413/12, dictada en la Actuación SIGEA 12192-7156-2012, se justifica en el constatado incumplimiento de la exportadora con lo dispuesto en la norma citada, por no haber concretado la exportación de al menos el 90% de la mercadería declarada, dentro del plazo establecido en la Declaración Jurada de Venta al Exterior 11001DJVE002318Y –habiéndose efectuado el pedido de prórroga de forma extemporánea, ya habiendo acaecido el vencimiento del plazo establecido en la DJVE–."
- "En efecto, la observancia de ese compromiso o, en su defecto, la petición de cumplido con motivo en 'las causas de incumplimiento no imputables al exportador' eran las alternativas a las que podía acudir dentro del régimen especial previsto en la ley 21.453 para evitar la instrucción del sumario y eludir la sanción."
- Texto del art. 9° de la ley 21.453 citado por la Cámara: "Las ventas declaradas se darán por cumplidas cuando, dentro del plazo estipulado para la declaración jurada, el exportador hubiese registrado la declaración aduanera de exportación para consumo de por lo menos el noventa por ciento (90%) de la cantidad (peso o volumen) declarada. La Autoridad de Aplicación podrá dar por cumplidas las operaciones o extender los plazos de cumplimento de las mismas cuando existan causas de incumplimiento no imputables al exportador. El incumplimiento o la anulación de operaciones correspondientes a las declaraciones de ventas registradas, será sancionado con una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor FOB de venta en la parte incumplida de la declaración, como máximo hasta el noventa por ciento (90%) de la cantidad declarada."
- "En consecuencia, corresponde admitir los agravios expresados por el Fisco Nacional, declarar que resulta de aplicación la graduación de la multa prevista en el art. 9 de la ley 24.453, revocar la sentencia apelada y confirmar en su totalidad la Resolución DE PRLA 8413/12, dictada en la Actuación SIGEA12192-7156-2012."
- Resolución final: "admitir el recurso incoado por la AFIP-DGA y, por consiguiente, revocar la sentencia apelada y confirmar en su totalidad la Resolución DE PRLA 8413/12, dictada en la Actuación SIGEA 12192-7156-2012. Con costas de ambas instancias a la parte actora vencida..."
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