ARAUCO ARGENTINA SA (TF 35393912-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina SA promovió recurso directo contra la DGA reclamando regulación de honorarios. La Cámara confirmó los honorarios regulados en primera instancia y fijó, por las tareas de alzada, emolumentos en 1,20 UMA (equivalente a $122.491,20).
Actor: ARAUCO ARGENTINA SA (Tf 35393912-A). Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA). Objeto: Cuestión relativa a regulación de honorarios profesionales y fijación de emolumentos por la actuación letrada. Decisión: La Cámara confirmó los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora y, por las tareas realizadas ante la alzada, fijó emolumentos equivalentes a 1,20 UMA ($122.491,20).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia:
I. "Teniendo presente la naturaleza y el resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios regulados al Dr. Rufino Beccar Varela, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora (arts. 16 y 58 inc. a) de la ley 27.423)."
II. "Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE FIJAN los emolumentos del Dr. Beccar Varela en 1.20 UMA –equivalente a $ 122.491,20
- (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA 1785/2026 C.S.J.N.)."
Acta de suscripción por vacancia: "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala— suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la acordada n° 2/26 de esta Cámara."
Fecha de firma: 06/08/2026. Firmado por JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE.
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