PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL (TF 74376654-A Y ACUM) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Procter & Gamble Argentina promovió recurso directo contra decisión administrativa sobre honorarios en trámite ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal. La Cámara redujo los honorarios de la representación de la parte demandada a 45 UMA (equivalentes a $4.593.420) aplicando criterios de naturaleza, monto, eficacia de la tarea profesional y la reducción prevista en el art. 9 de la ley 27.743.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL (actor del expediente CAF 28454/2026).
Demandado: Dirección General de Asuntos (organismo externo indicado en el encabezamiento como DGA) — asunto tramitado ante la CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, Sala III.
Objeto: Impugnación vinculada a la determinación de honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en el expediente; se trata de un recurso directo de organismo externo.
Decisión: La Cámara redujo los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada a 45 UMA, equivalentes a $4.593.420, conforme a los arts. 16, 19, 20, 25, 29 y 44 de la ley 27.423 y la Resol. SGA 1785/2026 CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Teniendo presente la naturaleza, el resultado y el monto del asunto (cfr. Plan N° T3373B94), así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en las etapas cumplidas y ponderando la reducción prevista en el art. 9 de la ley 27.743, SE REDUCEN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada a 45 UMA – equivalentes a $ 4.593.420
- (arts. 16, 19, 20, 25, 29 y 44 de la ley 27.423 y Resol. SGA 1785/2026 CSJN)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada Nº 2/2026 de esta Cámara."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto suministrado.
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