PAMPA FILMS SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La actora promovió demanda contra la AFIP-DGI solicitando la repetición de pagos del Impuesto a las Ganancias y la deducción total de gastos abonados a monotributistas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que la RG 2746 se ajusta a la delegación legal y que la actora no acreditó inconstitucionalidad, confiscatoriedad ni vicio en la valoración probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pampa Films S.A.
Demandado: EN
- AFIP
- DGI (Dirección General Impositiva / Agencia Nº7 y División Revisión y Recursos 1).
Objeto: Repetición por ingreso indebido de IG-2016 por $1.003.418,96; devolución de anticipos IG-2017 por $120.704,24 y $74.601,80 (anticipo 5°) con más intereses resarcitorios y punitorios; reconocimiento de la deducibilidad total de gastos abonados a monotributistas no recurrentes conforme art. 29 Anexo ley 25.865 y nulidad/ inconstitucionalidad del artículo 36 RG (AFIP) 2746/2010.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de Pampa Films S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Desechó que resultare procedente el planteo de inconstitucionalidad articulado, declarando que la administración tributaria cuenta con la potestad de interpretar las normas que regulan los tributos (cfr. decreto 618/97, art. 8º)."
"En la especie, el Poder Legislativo introdujo la categoría de proveedores o prestadores recurrentes, y delegó en la administración tributaria la labor de determinar los parámetros para delimitar su alcance; en ejercicio de tal encargo la AFIP empleó un criterio cuantitativo, y fijó la cantidad de veintitrés (23) ventas y nueve (9) prestaciones de servicios. Delante de este cuadro, como dije, no hallo un exceso en la labor de la administración..."
"En orden a todo lo expuesto, encuentro que la sentencia apelada, en lo que fue materia de agravios, ha efectuado un adecuado examen fáctico y jurídico del asunto debatido en la causa, presentándose pues, como una razonada derivación del derecho aplicable. En razón de ello, propicio confirmar la sentencia apelada, imponiendo las costas del proceso a la vencida..."
- Citas textuales importantes:
"La excepción al régimen –es decir, la posibilidad de computar la totalidad de los gastos incurridos con los proveedores monotributistas–, estriba en que éstos operen 'en forma recurrente, de acuerdo con los parámetros que a tal fin determina la Administración Federal de Ingresos Públicos' (ley 25.865, Anexo, art. 29, tercer párrafo)."
"Quien tacha de inconstitucional a una norma tributaria, aduciendo que afecta su derecho de propiedad, debe probar de modo concluyente la forma como tal afectación ha tenido lugar (CSJN, Fallos: 314:1293, considerando 7°)."
- Votos: El Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhiere al voto del vocal preopinante. No hay voto en disidencia relevante.
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