APTAR ARGENTINA SA (TF 79564595-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora impugnó la resolución administrativa que condenó por infracción al art. 970 del Código Aduanero y reclamó el pago de tributos y multa. La Cámara ordenó revocar la sentencia del Tribunal Fiscal por haberse pronunciado más allá de los hechos y agravios oportunamente planteados (vulnera el principio de congruencia) y devolvió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: APTAR ARGENTINA S.A.
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional (Tribunal Fiscal de la Nación en alzada)
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que aplicó multa ($6.419,47) y reclamó tributos por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero en relación con la destinación de importación temporal DIT N.º 12073IT14000932X; se cuestionaron motivación del acto y la prueba de relación insumo-producto.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había declarado la nulidad del auto de apertura del sumario y la prescripción de las acciones del Fisco; ordenó devolver las actuaciones a la instancia de origen para que otra Sala dicte nuevo pronunciamiento. Distribuyó costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El tribunal pone énfasis en que el auto de apertura del sumario incumplió los requisitos del artículo 1094 del Código Aduanero, lo que acarrea su nulidad absoluta. El Tribunal enfatizó que, para que un acto de este tipo sea válido, debe determinar fehacientemente los hechos que se consideran infraccionarios. Sin la documentación original a la vista, resulta imposible para el juzgador verificar los fundamentos de la denuncia y analizar si la conducta de la importadora efectivamente encuadraba en la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero. Al carecer de los elementos mínimos para sustentar la acusación, el acto administrativo se consideró viciado de gravedad y carente de motivación legítima."
"En consecuencia, en la medida en que la actora en ninguna de sus presentaciones realizadas en sede administrativa propuso —siquiera de manera tangencial— el reproche de nulidad del acto de apertura del sumario ni la posibilidad que se encontrara prescripta la acción del Fisco, puede concluirse que el Tribunal Fiscal se expidió más allá de lo peticionado por las partes, vulnerando el principio de congruencia —establecido en los artículos 34, inciso 4º, y 163, inciso 6º, del CPCCN—, puesto que, para arribar a la decisión recurrida, el tribunal a quo se apartó de los términos en que la cuestión había quedado delimitada, definida por la propia empresa actora."
"1º) Revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenar la devolución de las actuaciones a la instancia de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.
2º) Distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante.
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