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PAMPA ENERGIA SA (TF 46399155-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Pampa Energía SA impugnó la Resolución N° 117/2020 de la DGA que la condenó por declaración inexacta y le exigió multa y diferencias tributarias. La Cámara admitió el recurso directo, revocó la distribución de costas dispuesta por la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación y ordenó que el Fisco Nacional soporte las costas administrativas y de esta instancia por ausencia de motivos válidos para apartarse del principio de derrota.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pampa Energía SA. Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional. Objeto: Se busca la declaración de invalidez de la Resolución N° 117/2020 (AD SALO) que impuso multa y exigió pago de diferencias tributarias por la presunta comisión de la infracción de declaración inexacta (art. 954, ap.1, inc. a) del Código Aduanero). Decisión: La Cámara admitió el recurso interpuesto por Pampa Energía SA, revocó la decisión apelada en cuanto a la distribución de costas y dispuso que el Fisco Nacional soporte las costas tanto en el trámite administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Nación como en esta instancia judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La razón esbozada por la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación para apartarse del principio general rector en materia de costas luce insuficiente e improcedente." "Es que, la pretensión recursiva de la importadora fue admitida, ello con asiento en los argumentos y la documentación aportada al efecto por dicha parte, siendo —por consiguiente— invalidada la resolución administrativa y la diferencia tributaria reclamada por el Fisco Nacional; quien —por cierto— al tiempo de contestar el traslado conferido del recurso intentado, teniendo oportunidad de revisar la prueba acompañada por su contraria, sostuvo la validez de su reclamo." "Especialmente, es menester destacar las numerosas falencias que el Tribunal a-quo endilgó a la demandada, respecto a la sustanciación y resolución del sumario infraccional que había derivado en el dictado de la resolución revocada. Al respecto, se enumeró en la sentencia apelada que '…el servicio aduanero basó su condena infraccional en: (i) un informe técnico producido sobre la base de informes y análisis de laboratorio que no obran agregados a las actuaciones administrativas; (ii) actos producidos en un expediente distinto al presente (SIGEA 12517-420-2009), partiendo del análisis de documentación que no obra agregada a esta causa y tomando como válidas conclusiones de la Secretaría de Energía (Nota 2688/13) respecto a análisis de laboratorio practicados sobre muestras de destinaciones de exportación que no son las de esta causa (ver fs. 202 de las act. adm.); y (iii) aun en pleno conocimiento de que no contaba con muestras representativas de la mercadería en cuestión y que no existían análisis de laboratorio de la mercadería exportada (ver fs. 207 de las act. adm.) avanzó igualmente, emitiendo un dictamen técnico carente de fundamento que reitera los errores ya advertidos y agregando un cuadro con la descripción de mercadería cuyo origen se desconoce. Es decir, resolvió condenar a la exportadora por destinaciones en las que no extrajo muestras ni realizó análisis de laboratorio alguno' (el énfasis corresponde al original)." "Por tanto, atendiendo a la postura asumida en autos por las partes, así como al resultado del proceso, dando el debido resguardo al principio general rector en materia de costas, consagrado en el artículo 1163 del Código Aduanero, corresponde admitir el recurso intentado por la importadora y revocar la decisión adoptada en lo que al punto refiere." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: admitir la apelación deducida por Pampa Energía SA, revocar en cuanto fue motivo de agravio el pronunciamiento recurrido y, en consecuencia, disponer que las costas relativas a la actuación desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación sean soportadas, al igual que las de esta instancia judicial, por el Fisco Nacional."

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