MOLINO CAÑUELAS SACIFIA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molino Cañuelas SACIFIA promovió recurso directo contra la DGA reclamando fijación de honorarios. La Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en $10.595.488,8 (103,8 UMA) y dispuso la eventual aplicación del IVA si el profesional acredita ser responsable inscripto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MOLINO CAÑUELAS SACIFIA.
Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas).
Objeto: Fijación de honorarios por la dirección letrada y representación de la parte actora en el marco del proceso (recurso directo de organismo externo).
Decisión: Se fijaron los honorarios en la suma de $10.595.488,8, equivalente a 103,8 UMA, y se dejó constancia sobre la aplicación del IVA si correspondiera, que deberá adicionarse y será a cargo del condenado en costas conforme doctrina de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de $10.595.488,8, que equivale a 103,8 UMA (arts. 16, 19, 20, 29, 44 de la ley 27423; Res. SGA 1785/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite
- en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Ac. 2/26 de esta Cámara."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto provisto.
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