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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molino Cañuelas SACIFIA promovió recurso directo contra la DGA reclamando fijación de honorarios. La Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en $10.595.488,8 (103,8 UMA) y dispuso la eventual aplicación del IVA si el profesional acredita ser responsable inscripto.

Recurso directo Honorarios Uma Ley 27423 Iva Costas Dga Camara contencioso administrativo federal sala iii Fijacion de honorarios 10.595.488 8 pesos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MOLINO CAÑUELAS SACIFIA. Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas). Objeto: Fijación de honorarios por la dirección letrada y representación de la parte actora en el marco del proceso (recurso directo de organismo externo). Decisión: Se fijaron los honorarios en la suma de $10.595.488,8, equivalente a 103,8 UMA, y se dejó constancia sobre la aplicación del IVA si correspondiera, que deberá adicionarse y será a cargo del condenado en costas conforme doctrina de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de $10.595.488,8, que equivale a 103,8 UMA (arts. 16, 19, 20, 29, 44 de la ley 27423; Res. SGA 1785/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite
- en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Ac. 2/26 de esta Cámara."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto provisto.

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