ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 61674491-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora promovió recurso directo contra la DGA impugnando actuación administrativa derivada de una denuncia por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero y solicitó la prescripción de la acción fiscal. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación del Fisco, confirmó la declaración de prescripción dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación y condenó en costas al Fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aseguradora de Créditos y Garantías SA.
Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
Objeto: Se cuestionó la actuación administrativa relativa al sumario iniciado por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero y se sostuvo la prescripción de la acción del Fisco para perseguir el cobro de los tributos.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, confirmó la declaración del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró prescripta la acción del Fisco respecto del sumario referido y condenó en costas al Fisco; además reguló y confirmó honorarios al letrado de la actora por 4,68 UMA ($477.715,68).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así las cosas, puntualizó que la infracción (hecho generador de la obligación tributaria) se habría cometido el 23/02/2009, y que el comienzo del plazo quinquenal de la prescripción de la que se trata había comenzado a correr el 01/01/2010 y vencía el 31/12/2014.
En este orden de ideas, señaló que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 805 inciso a), el plazo de prescripción se suspende desde la apertura del sumario y hasta que recaiga decisión que habilite el ejercicio de la acción para percibir el tributo. Ello así, indicó que teniendo en cuenta que, en el caso de autos, la instrucción del sumario se había dictado el 22/12/2014, hasta ese momento habían transcurrido 4 años, 11 meses y 21 días; restando para que opere la prescripción de la acción del fisco para percibir los tributos, 14 días, los que debían computarse una vez que cesara la aludida suspensión.
Así, expresó que debido a que la resolución definitiva recaída en el sumario, es decir la Resolución RESOL-2019-182-E -AFIP-DEPRLA#SDGTLA, había sido dictada el 12/12/2019, la suspensión del plazo de prescripción de la acción tributaria se había dado entre el 22/12/2014 (fecha del dictado del auto de apertura del sumario) y el 12/12/2019 (fecha del dictado de la resolución aduanera)."
"Sobre la base de tales premisas, corresponde declarar desierta la apelación (arts. 265 y 266 del Código Procesal), toda vez que el Fisco Nacional no ha dedicado siquiera una línea en relación a lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación (declarar prescripta la acción del Fisco para perseguir el cobro de los tributos), sustentando toda su argumentación en torno a una supuesta declaración de nulidad de lo actuado en el sumario administrativo y peticionando que se confirme la Resolución DE PRLA N° 7551/18, cuestiones que -como bien se desprende de lo expuesto en el Considerando II de la presente
- no atañen a la decisión de autos, motivo por el cual su recurso resulta pasible de la consecuencia prevista en el art. 266 del Código Procesal."
"SE RESUELVE: 1) declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, con costas. 2) teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios regulados al Dr. Eduardo J. Bendayan por su actuación profesional en el carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora. Asimismo, ... SE ESTABLECEN sus emolumentos ... en 4,68 UMA, que equivalen -a la fecha
- a la suma de pesos cuatrocientos setenta y siete mil setecientos quince con sesenta y ocho centavos ($ 477.715,68)."
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