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CACERES, LUIS ALBERTO c/ EN - ARCA - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción declarativa contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solicitando declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y el reintegro de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala III revocó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada y ordenó el cese de retenciones y el reintegro de las sumas no prescriptas con intereses conforme las pautas fijadas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Alberto Cáceres. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Se pretende que se declare inconstitucional el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y el Decreto 394/16 (y normas concordantes) en cuanto autorizan retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; se solicita además el reintegro retroactivo de las sumas percibidas indebidamente por la AFIP más intereses. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se admitió la demanda: se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) y normas concordantes (incluyendo textos modificados por leyes 27.346, 27.430, 27.617, 27.725 y 27.743, y decretos referidos), se ordenó el cese de las retenciones sobre los haberes previsionales del actor y el reintegro de las sumas retenidas no prescriptas contadas desde la interposición de la demanda, más intereses según la metodología fijada por la Sala. Las costas se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la aplicación del precedente de la Corte Suprema y la determinación de vulnerabilidad: "En dicha oportunidad, quedó establecido -en relación a la vía procesal seguida que, en este tipo de casos, la acción declarativa es una vía procesal adecuada para requerir la inconstitucionalidad de la normativa impugnada, así como la consecuente restitución de las sumas detraídas en función de tal concepto... advirtiendo que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad, remarcando el 'deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus' (cfr. considerando 14 del fallo citado); en esta línea, expresó el Alto Tribunal que el estándar de revisión judicial... no permite dar adecuada respuesta a la protección constitucional de los contribuyentes que integran el colectivo referenciado y, en consecuencia, puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad y dispuso que, hasta que el legislador legisle sobre el punto, no podía retenerse suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias a la prestación previsional de la demandante." 2) Sobre la declaración de inconstitucionalidad: "Por tal razón, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430... alcanzando también al texto modificado por las leyes 27.617, 27.725, 27.743, así como el decreto 473/23 y la reglamentación aprobada por el decreto 652/2024." 3) Sobre el alcance del reintegro y el cómputo de intereses (párrafos esenciales del punto VI): "El crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital – referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan. (a) El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda que dio inicio a estos autos... (b) Con relación a los intereses, cabe distinguir los siguientes escenarios: (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda... (cfr. art. 179, ley 11.683). (b.2) Las retenciones sufridas por la actora con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar... En otro orden de cosas, con relación a la tasa de interés que corresponderá aplicar, debe diferenciarse... (1) ... tasa efectiva mensual que publicó la AFIP ... (2) ... tasa de 3,84% ... (3) ... tasa efectiva mensual que publicó la AFIP ... (4) ... tasa de 0,75% ... (5) ... tasa de 0.5% ... o la que la sustituya en el futuro."
- Votos y adhesiones: El voto fue emitido por el Dr. José Luis López Castiñeira y el Dr. Sergio Gustavo Fernández adhiere al voto precedente.

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