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RODRIGUEZ, JORGE ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE IMPOSITIVA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción de conocimiento contra la AFIP solicitando la devolución de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (según textos modificados) y ordenó la devolución de las sumas no prescritas con intereses conforme al art. 179 y la Ley 11.683.

Afip Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad ley 20.628 Devolucion de retenciones Prescripcion quinquenal art. 56 l.11.683 Intereses art. 179 l.11.683 Resolucion 598/19 Cese de retenciones Costas en orden causado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Alberto Rodríguez. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General de Impositiva. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de la ley 20.628 y devolución/cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias practicadas sobre haberes previsionales. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la devolución de las sumas retenidas por los períodos no prescritos conforme al art. 56 in fine de la Ley 11.683 desde la interposición de la demanda, el cese de las retenciones sobre los haberes previsionales del actor y la distribución de costas en el orden causado. Se precisaron reglas de cómputo del capital e intereses y las tasas aplicables según las distintas Resoluciones ministeriales vigentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por tal razón, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. alcanzando también al texto modificado por las leyes 27.617, 27.725, 27.743, así como el decreto 473/23 y la reglamentación aprobada por el decreto 652/2024..." "En cuanto al alcance del reintegro de las sumas detraídas, la Sala puntualizó ... que, por tratarse de la devolución de un tributo nacional, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c), segundo párrafo, de la Ley 11.683, t.o. 1998 contado desde la interposición de la demanda y, acerca del cómputo de los intereses, que resulta aplicable el art. 179 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) en cuanto dispone que, en caso de repetición, aquellos comienzan a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuere el caso." "El crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital – referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan. (a) El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda que dio inicio a estos autos... (b.1) Las retenciones sufridas ... entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. ... (b.2) Las retenciones sufridas ... con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar." "Por las razones expuestas, VOTO por que se confirme la sentencia apelada, con las precisiones contenidas en el punto VI de la presente. Las costas de alzada propongo que sean distribuidas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo CPCCN)." (Voto de mayoría integrado por los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Sergio Gustavo Fernández; el Dr. Lopez Castiñeira suscribe en virtud de integración por Acordada 2/26.)

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