MASTRANGELO, RICARDO HECTOR c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor Promovió proceso contra la EN - AFIP en materia administrativa (Expte. 23871/2023). La Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en $1.020.760 (equivalente a 10 UMA), con distribución conforme a la resolución apelada y con expresa mención de la aplicación del IVA si el profesional acredita condición de responsable inscripto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MASTRANGELO, RICARDO HECTOR (actor en el expediente 23871/2023).
Demandado: EN
- AFIP (ente demandado).
Objeto: (en este incidente) fijación de honorarios de la representación letrada de la parte demandada; resolución en el marco del incidente de caducidad y del proceso principal (Ley 20.628, proceso de conocimiento).
Decisión: Se fijaron los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en la suma de $1.020.760, equivalente a 10 UMA, distribuyéndose según la proporción indicada en la resolución apelada; se previno la adición del IVA si el profesional lo acredita; se hizo constar la suscripción del Dr. José Luis Lopez Castiñeira por vacantes en la Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada -tanto en el proceso principal como en el incidente de caducidad resuelto el 18/7/2025
- y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en la suma de $1.020.760 en conjunto, que equivale a 10 UMA y se distribuirá según la proporción indicada en la resolución apelada (arts. 16, 19, 20, 58 de la ley 27423; Res. SGA 1785/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Ac. 2/26 de esta Cámara."
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