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MASTRANGELO, RICARDO HECTOR c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor Promovió proceso contra la EN - AFIP en materia administrativa (Expte. 23871/2023). La Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en $1.020.760 (equivalente a 10 UMA), con distribución conforme a la resolución apelada y con expresa mención de la aplicación del IVA si el profesional acredita condición de responsable inscripto.

Honorarios Uma Incidente de caducidad Afip Ley 27423 Iva Costas Fijacion de emolumentos Camara contencioso administrativo federal Ac. 2/26

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MASTRANGELO, RICARDO HECTOR (actor en el expediente 23871/2023). Demandado: EN
- AFIP (ente demandado). Objeto: (en este incidente) fijación de honorarios de la representación letrada de la parte demandada; resolución en el marco del incidente de caducidad y del proceso principal (Ley 20.628, proceso de conocimiento). Decisión: Se fijaron los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en la suma de $1.020.760, equivalente a 10 UMA, distribuyéndose según la proporción indicada en la resolución apelada; se previno la adición del IVA si el profesional lo acredita; se hizo constar la suscripción del Dr. José Luis Lopez Castiñeira por vacantes en la Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada -tanto en el proceso principal como en el incidente de caducidad resuelto el 18/7/2025
- y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en la suma de $1.020.760 en conjunto, que equivale a 10 UMA y se distribuirá según la proporción indicada en la resolución apelada (arts. 16, 19, 20, 58 de la ley 27423; Res. SGA 1785/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Ac. 2/26 de esta Cámara."

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