Logo

TARTARA, MAURICIO GUSTAVO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/EMPLEO PUBLICO

Los actores promovieron demanda por relación de empleo público contra el Estado Nacional–Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara fijó y aprobó los honorarios de la dirección letrada en $4.797.572 (47 UMA) y del perito contador en $714.532 (7 UMA), valorando la naturaleza, monto y eficacia profesional.

Honorarios Uma Perito contador Liquidacion Direccion letrada Empleo publico Liquidacion aprobada 20/3/2026 Camara contencioso administrativo federal Ley 27423 Res. sga 1785/26

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mauricio Gustavo Tartara y otros. Demandado: Estado Nacional, Dirección Nacional de Migraciones. Objeto: Proceso por empleo público (acción derivada de relación de empleo público). Decisión: La Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $4.797.572 (equivalente a 47 UMA) y los honorarios del perito contador Gustavo Matías Suárez en $714.532 (equivalente a 7 UMA), conforme a la liquidación aprobada el 20/3/2026 y reglas aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): " Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidación aprobada el 20/3/2026), la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de $4.797.572 que equivale a 47 UMA y, considerando la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada por el perito contador Gustavo Matías Suarez y la razonable proporción que los emolumentos de los auxiliares de la justicia debe guardar con la de los restantes profesionales intervinientes en el pleito, SE ESTABLECEN sus honorarios en la suma de $714.532 que equivale a 7 UMA (arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27423; Res. SGA 1785/26)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Ac. 2/26 de esta Cámara."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la providencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar